REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002285
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.392.256, de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: JOSE ANTONIO CARRASCO, Inpreabogado Nros. 234.254.
DEMANDADO: JORGE LUIS PIÑERO PRINCIPAL, titular de la cédula de identidad N° V-5.436.805.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO (Declinatoria de Competencia por grado de jurisdicción)
Sentencia: Interlocutoria.
Vista la demanda presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA BARRIOS, asistido por el abogado José Antonio Carrasco, antes identificados; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Sentencia N° 442, de fecha 11-07-2002, dictada por la Sala Especial Agraria, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, en forma exclusiva y excluyente, por cuanto el documento a reconocer se desprende su vocación agrícola de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 197 Numeral 1 y 15 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
MJV/dr.-
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