REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-001464
Por cuanto en fecha 23 de mayo del 2017, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a consignar pruebas suficientes que demuestren la ocurrencia del despojo alegado, conforme a lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil..
Ahora bien visto que a la presente fecha ya han transcurrido cuatro (04) meses sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en fecha 23/05/2017, sin que conste en autos tal aclaratoria y consignaciones, y siendo que el demandante incumplió con lo requerido en el referido auto, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de DESPOJO, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DESPOJO, instaurada por el ciudadano VICTOR ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.726.626, de este domicilio, asistido por el Abogado José Castellano, Inpreabogado N° 147.113, en contra del ciudadano RAYMOND ESCHENAZI MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.370.992, en virtud del incumplimiento a lo exigido de fecha 23 de mayo del 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente en su oportunidad, a la sede del Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia. En Barquisimeto, a los VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas. La Secretaria Acc,
Abg. Yulimar Velásquez.
MJV/dr.-
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