REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2017
207º Y 158º

ASUNTO: KP02-A-2017-000018

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DEL CREDITO AGRARIO presentada por el abogado CHARLY ANTONIO LINARES AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:19.102.915, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 221.053, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO AGRICOLA DE VENEZUELA, C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Av Francisco de Miranda, Edificio Cavendes, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, Estado Miranda, ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 10 de noviembre de 2005, bajo el N°:15, Tomo 223-A-SGDO, posteriormente modificados en fecha 27 de marzo de 2012, quedando registrado bajo el N°: 4, Tomo 84-A Sdo Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Distinguido con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°G-20005795-5, cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista de fecha 16 de enero de 2012, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 2014, bajo el N° 20, Tomo 31-A- SDO, Numero 96 del año 2014; en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA EL RESCATE DE CUCHAVAL R. L, este Tribunal por cuanto observa que la parte demandante no dio cumplimiento al auto dictado en fecha 09 de agosto del 2017, en el cual se apercibió para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del Procedimiento Ordinario Agrario, asimismo a consignar el Contrato de Crédito de la Unidad de Producción a la cual hace referencia, la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro, y a señalar los linderos, extensión y ubicación exacta, conforme a lo establecido en los ordinales 3°, 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual NIEGA la admisión de la demanda.

La Juez, La Secretaria

Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. Ana R. López T.

MDDR/AL/hc