REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-0003585
SOLICITANTE: presentada por la ciudadana YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.398.081, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MERCEDE MOSQUERA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.930.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
NARRATIVA
.-En fecha 22 de Junio de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 21 de Junio del 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por la ciudadana YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.398.081, debidamente asistida por la abogada CARMEN MERCEDE MOSQUERA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.930. (Folios 01 al 05).
.-En fecha 28 de Junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de TITULO SUPLETORIO (Folio 06).
.-En fecha 02 de junio de 2016, El Tribunal acordó por auto la inspección Judicial, y se libró oficio N° 286/2016, al Director del Ministerio para la Agricultura y Tierras. (Folios 07 y 08)
.-En fecha 04 de junio de 2016, El Tribunal dejo constancia que el solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, y se declaró desierto el acto. (Folio 09).
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Establece el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el Transcursos de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Por cuanto se desprende de autos, que desde el 04/08/2016, la parte interesada no impulsó la referida solicitud transcurriendo hasta la presente fecha más de un (1) año sin producirse ninguna actuación por parte del Solicitante, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y en consecuencia, la extinción del proceso. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por YORMA CECILIA GONZALEZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.398.081, debidamente asistida por la abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.930.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente, La Secretaria Suplente
Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. Ana Lopez
MDDR/MCGR/HC.-
Siendo las _____________, se publico la presente decisión.
Conste,
La Secretaria________________________
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