REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KH01-X-2017-000082
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE NANIA AHUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.086.417, de este domicilio.
DEMANDADOS: Ciudadanos CARLOS LUIS COLMENAREZ, EDWIN RAFAEL COLMENAREZ, JOSE DAVID COLMENAREZ, MARIA PETRA OSAL y ARMANDO RAFAEL AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-29.164.766, V-11.261.255, V-24.162.255, V-9.556.854 y V-2.537.889, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN. (INTERDICTO CIVIL)
JUEZ (A) INHIBIDO (A): DRA. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. Jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 17-0138 (ASUNTO: KH01-X-2017-000082).
Mediante acta de fecha 21 de junio de 2017 (fs. 22 y 23), la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por interdicto de restitución por despojo, intentado por el ciudadano José Nanía Agüero, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.086.417, contra los ciudadanos Carlos Luis Colmenarez, Edwin Rafael Colmenarez, José David Colmenarez, María Petra Osal, y Armando Rafael Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-29.164.766, V-11.261.255, V-24.162.255, V-9.556.854 y V-2.537.889, respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2015-001642, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de Agosto de 2017 (f. 24), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 07 de agosto de 2017 (f. 25), se le dio entrada, y por auto de fecha 10 de agosto de 2017 (f. 26), se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 25 de enero de 2017, dictó sentencia definitiva declarando sin lugar el presente interdicto posesorio de restitución por desalojo en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2015-001642.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta de inhibición que conforma el presente expediente, inserta en los folios veintidós y veintitrés (fs. 22 al 23), en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2017, referente al juicio por interdicto civil, según asunto N° KP02- V-2015-001642, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.02 al 09); y de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 03 de mayo del 2017, referente al juicio por interdicto posesorio de restitución por desalojo, según asunto N° KP02- R-2017-000064, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs.10 al 21),esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por interdicto de restitución por despojo, intentado por el ciudadano José Nanía Agüero, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 3.086.417, contra los ciudadanos Carlos Luis Colmenarez, Edwin Rafael Colmenarez, José David Colmenarez, María Petra Osal, y Armando Rafael Agüero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.V-29.164.766, V-11.261.255, V-24.162.255, V-9.556.854 y V-2.537.889, respectivamente, signado bajo el N° KP02-V-2015-001642.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (19/09/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental
Abg. Leomary Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las diez horas de la mañana (10: 00 A.M.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Abg. Leomary Pérez.
DGdeL/lp/KH01-X-2017-82
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