REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN02-X-2016-000019
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadana IYADIRA COROMOTO GUEDEZ DE SANZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-4.720.601, de este domicilio.
APODERADO: Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.024, de este domicilio.
DEMANDADO: Ciudadana FERNANDA JOSEFA LOPEZ DE NIEVES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-1.018.163, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: DR. ERNESTO YEPEZ POLANCO. Juez provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
MOTIVO: CUADERNO SEPARADO DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 17-0111 (Asunto: KN02-X-2016-000019).
Mediante acta de fecha 04 de julio de 2016 (fs. 14 y 15), el abogado Ernesto Yépez Polanco, en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2014-003124, relativo al juicio por reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana Iyadira Coromoto Guédez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-4.720.601, asistida por el ciudadano Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.024, en contra de la ciudadana Fernanda Josefa López de Nieves, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-1.018.163, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de junio de 2017, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 16); en fecha 30 de junio de 2017 se le dio entrada mediante auto (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El juez Ernesto Yépez Polanco, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 26 de enero de 2016, dictó sentencia definitiva declarando inadmisible la demanda por reconocimiento de contenido y firma, en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-V-2014-003124, sentencia que fue apelada por la parte actora, creándose el recurso de apelación bajo el N° KP02-R-2016-000090, y por decisión de fecha 06 de abril de 2016, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró “…NULA la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2016, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, interpuesta por la ciudadana IYADIRA COROMOTO GUEDEZ, en su carácter de parte actora, asistida por el abogado Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.024, …”
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en los folios 14 y 15 , en la cual el juez inhibido manifestó haberse pronunciado sobre el fondo del asunto; de la copia certificada de la demanda interpuesta por la parte actora, en fecha 28 de octubre de 2014 (fs. 3 al 6); de la copia certificada de la sentencia interlocutoria de fecha 26 de enero de 2016, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado bajo el N° KP02-V-2014-0003124 (fs. 7 al 9); de la copia certificada de la diligencia presentada por el ciudadano Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 02 de febrero de 2016, donde apela a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 26 de enero de 2016, en el asunto N° KP02-V-2014-0003124 (f. 10); de la copia certificada de la sentencia dictada, en fecha 06 de abril de 2016, en el asunto signado bajo el N° KP02-R-2016-000090, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 11 al 13), esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Ernesto Yépez Polanco , en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Ernesto Yépez Polanco, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2014-003124, relativo al juicio por reconocimiento de contenido y firma, intentado por la ciudadana Iyadira Coromoto Guédez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-4.720.601, asistida por el ciudadano Luis Alfredo Saldivia Peñaloza, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.024, en contra de la ciudadana Fernanda Josefa López de Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-1.018.163.
Notifíquese mediante oficio al abogado Ernesto Yépez Polanco, en su condición de juez provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (25/09/2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
Publicada en su fecha, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.
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