REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de septiembre de 2017
207° y 158º
ASUNTO: KP02-L-2016-000515
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RAMÓN JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.159.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada DEISY MUÑOZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PREFACERO OCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 18.A, de fecha 25 de marzo de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JERITZON TORREZ inscrito en el INPREABOGO bajo el N° 104.182.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inició esta causa el 13 de junio de 2016 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD) (folios 01 al 04), la cual fue asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido y ordeno su subsanación; en lo que en fecha 11 de julio de 2016 la parte actora presenta escrito de reforma de la demanda; se admitió en fecha 13 de julio de 2016 y se ordenó librar la respectiva notificación (folios 16 y 17).
Luego, notificada la demandada, en fecha 23 de septiembre de 2013 el Abg. Ralfhy Herrera se aboco a la presente causa; se celebró la audiencia preliminar, la cual se inició el 03 de octubre de 2016 (folios 46) y terminó el día 13 de febrero de 2017 (folio 54).
A tal efecto, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido al Juzgado Tercero de juicio del trabajo; la cual el Abg. Ralfhy Herrera en fecha 06 de marzo de 2017 lo da por recibido; levantando acta de inhibición en fecha 10 de marzo de 2017; declarada con lugar la inhibición, se remite nuevamente el presente expediente para ser distribuido, se lo que se dio por recibido en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 21 de abril de 2017 (folio 135), se admitieron las pruebas y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 07 de junio de 2017, a las 9:00 a.m. (folio 136 al 141); la cual las partes solicita la suspensión de la misma, fijándose nueva oportunidad para el día 09 de agosto de 2017 a las 9:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, compareció la apoderada judicial de la parte demandante y el apoderado judicial de la parte demandada, en la cual las partes expusieron sus alegatos y se dicto dispositivo oral, ahora bien, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTES
Alegatos de la parte actora:
La parte demandante en su escrito de REFORMA de demanda (folios 11 al 15), alegó lo siguiente:
Que comenzó a prestar servicios para la demandada, el 16 de agosto de 2013, desempeñando el cargo de VIGILANTE INTERNO, con una jornada desde su fecha de ingreso de de 04:00pm a 07:00am, lunes, martes, viernes y sábado, librando tres (3) días a la semana, miércoles, jueves y domingo.
Que el 14 de julio de 2015, el trabajador fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo, donde inicio el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, siendo reenganchado en septiembre de 2015, pero la entidad de trabajo cambia arbitrariamente las condiciones de trabajo, estableciendo una jornada de 07:00am a 03:00pm, de lunes a viernes, y le prohibieron el uso de baño y del comedor de la empresa, lo cual obligo al trabajador a su retiro justificado en fecha 25 de septiembre de 2015, recibiendo al termino de la relación laboral, cantidad de bs. 48.000,°° por concepto de liquidación de prestaciones sociales, dentro del cual se incluye un bono denominado BONO TRANSACCIONAL.
Que durante la relación de trabajo, la empresa pacto con el trabajador un bono nocturno del 43% del salario convenido para la jornada diurna, sin embargo en algunas oportunidades lo pago y en otras no.
Que en virtud de la jornada de trabajo, laboraba 60 horas semanales, lo que excede en 20 horas semanales la jornada prevista en el artículo 175 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo debe el concepto de horas extras, ya que durante la relación de trabajo, nada pago por este concepto al trabajador.
Que debió la empresa pagar los días de descanso y feriados sobre la base del salario promedio normal (salario base, bono nocturno y horas extras), sin embargo se limitó a pagarlos por el salario base.
Que durante la relación de trabajo el trabajador disfruto y le fueron pagadas sus vacaciones anuales, pero para su cálculo y pago se uso una base salarial incorrecta, por lo que existen diferencias a favor del trabajador.
Que la entidad de trabajo pagaba al trabajador en diciembre, una bonificación denominada BONO DECEMBRINO equivalente a 17 días de salario y 30 días por concepto de utilidades, siendo que en realidad ambas bonificaciones tienen la misma naturaleza, es decir el trabajador devengaba 47 días de utilidades, sin embargo al calcular y pagar las mismas no se tomaba en cuenta el bono nocturno y horas extras y la incidencia de estos en los días de descanso y feriados de pago obligatorio.
Que se adeudan al trabajador diferencias por concepto de prestaciones social de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; así como lo correspondiente a la indemnización por terminación de la relación laboral en virtud de retiro justificado; de conformidad con lo establecido en los artículo 142 y 80, literal “j” de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Que la entidad de trabajo adeuda al trabajador los siguientes conceptos:
Diferencia de bono nocturno: Bs. 19.754,41.
Horas extras: Bs. 62.689,71.
Días de descanso y feriados con base al bono nocturno y horas extras: Bs. 40.431,31
Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 27.583,14.
Diferencia de Utilidades: Bs. 27.822,79.
Diferencia de prestaciones sociales: Bs. 33.531,38.
Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 7.206,81.
Indemnización por retiro justificado: Bs. 57.707,70.
En la audiencia de juicio, la parte demandante alegó lo siguiente:
“mi representado era vigílate interno desde las 4 pm hasta las 7 am, 4 días a la semana 3 días libres, un total de 60 horas semanales, lo cual excede de las horas establecidas en ley, fue despedido intenta un procedimiento de reenganche y lo reenganchan y luego realiza una renuncia negociada. El trabajador estaba generando un bono nocturno, cuya incidencia no fue tomada en consideración para ninguno de los pagos generados al trabajador, le pagaban con el salario base sin tomar en consideración tampoco las horas extras, con la contestación se reconoció que el trabajador cobraba 48 horas de utilidades. Se debe tener por cierto el horario del trabajador estipulado en el libelo. De conformidad con el art. 142, establece que el trimestre debe ser pagado. No hay recibo de pago de utilidades y vacaciones la cual están siendo demandados.”
Alegatos de la parte demandada:
La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda (folios 104 al 107), alegó lo siguiente:
Que conviene en la fecha de inicio de la relación de trabajo.
Que niega y rechaza que al trabajador se le adeude cantidad alguna por prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamadas o diferencias de éstas por cuanto le fueron canceladas las mismas, fundamentando dicho rechazo en las pruebas promovidas en el presente procedimiento, tales como la transacción laboral, renuncia del trabajador, planilla de liquidación de prestaciones sociales, con los recibos de pago que se exhibirán, los recibos de pago consignados por la parte demandante.
Que niega y rechaza que la entidad de trabajo haya despedido al trabajador, toda vez que el mismo presentó renuncia voluntaria, así como también realizó transacción laboral.
Que niega y recha que se le adeude al trabajador cantidad alguna por concepto de bono nocturno, afirmando que durante el tiempo que el trabajador laboro en jornada nocturna le fue pagado el mismo.
Que niega y rechaza que el trabajador haya laborado horas extras, debido a que su jornada promedio no excedía el máximo permitido por la Ley.
Que niega y rechaza que al trabajador se le adeude o no se le haya incorporado a su cancelación las utilidades días pertenecientes a las mismas, toda vez que la entidad de trabajo cancela treinta (30 días de utilidades y un bono decembrino de 18 días que tiene como naturaleza imputar al salario de ese mes y no imputable a las utilidades, ya que el un beneficio otorgado por la entidad de trabajo que no guarda relación con las utilidades ni con la forma de cálculo de las mismas. Que el trabajador cobro año a año las utilidades y el bono decembrino.
Que niega y rechaza que se adeude cantidad alguna por pago de los días de descanso, feriados y domingos, toda vez que de los recibos de pago se desprende que jornada laborada jornada que era cancelada.
Que con base al principio de de autonomía de la voluntad de las partes fue hecha una transacción y dentro de ella fue cancelado un beneficio transaccional con el fin de evitar alguna diferencia por concepto de un pago mal efectuado; que este concepto fue usado para cubrir alguna posible diferencia, en este caso y en el supuesto negado de que alguno de los conceptos reclamados en la presente pretensión fueran declarados con lugar, debe entender que ya se encuentra cancelado por la previsión del Bono transaccional acordado por la partes en la transacción.
En la audiencia de juicio, la parte demandada alegó lo siguiente:
“en el uso del derecho a la defensa, se evidencia varias circunstancias, hubo una terminación de la relación laboral, se planteo una transacción laboral, en la cual se extinguía la relación cancelándose todos y cada uno de los conceptos, tenemos la renuncia del trabajador y los pagos que se realizaron. Si hubo el pago de los conceptos. En función de la solicitud administrativa se realiza el reenganche del trabajador. Se le pagaron todos sus beneficios laborales, es por eso que en este caso no aplica esos excesos demandados. Solicito se declare sin lugar la demanda.”
DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA
Constituyen hechos no controvertidos:
De acuerdo con las afirmaciones de la parte demandante en su la reforma del libelo de demanda, y las afirmaciones de la parte demandada en la contestación de la demanda, constituyen hechos no controvertidos los siguientes:
La existencia de la relación de trabajo.
La fecha de inicio y terminación de la relación.
El cargo desempeñado.
Constituyen hechos controvertidos:
De acuerdo con las afirmaciones de la parte demandante en su la reforma del libelo de demanda, y las afirmaciones de la parte demandada en la contestación de la demanda, constituyen hechos no controvertidos los siguientes:
La forma de terminación de la relación de trabajo (retiro justificado o renuncia).
Los conceptos y cantidades reclamadas.
Respecto de la jornada alegada por la parte demandante en su reforma de demanda, desde su fecha de ingreso de 04:00pm a 07:00am, lunes, martes, viernes y sábado, librando tres (3) días a la semana, miércoles, jueves y domingo; la parte demandada solo la limito a señalar que la jornada promedio del trabajador no excedía el máximo permitido por la Ley, si hacer la debida determinación especifica de la jornada de trabajo, que según la parte demandada, cumplía el trabajador. En consecuencia, este hecho controvertido será determinado por este juzgador conforme lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
De la distribución de la carga de la prueba:
De conformidad con lo establecido en el 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a la accionada demostrar los hechos controvertidos, referidos al pago liberatorio y que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria del trabajador.
MEDIOS DE PRUEBAS APORTADOS AL PROCESO
Pruebas documentales aportadas por la parte demandante:
1) Marcado con la letra “A”, cursante al folio 57 al 59, documento denominado TRANSACCIÓN LABORAL, promovido igualmente por la parte demandada, cursante al folio 91 al 93; el cual constituye documento privado, que no fue desconocido ni tachado en la oportunidad en la audiencia de juicio, por lo que se tiene legalmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele pleno valor probatorio. Este medio de prueba debe, necesariamente, valorarse en conjunto con el documento promovido y consignado por la parte demandada, marcado “A”, inserto al folio 87, contentivo de renuncia suscrita por el trabajador, el cual constituye documento privado, que no fue desconocido ni tachado en la oportunidad en la audiencia de juicio, por lo que se tiene legalmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele pleno valor probatorio.
Ahora bien, en cuanto a los hechos que la parte demandada pretende demostrar con estos documentos, como son la presunta “renuncia voluntaria” del trabajador a su puesto de trabajo, así como el debido pago prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incluida una bonificación especial con el fin de evitar o cubrir cualquier diferencia por un pago mal efectuado; este Juzgador observa lo siguiente:
El documento denominado “TRANSACCIÓN LABORAL”, cuyos ejemplares corren insertos a los folios 57 al 59 y 91 al 93, no constituye en modo alguno transacción laboral, pues no cuenta con la debida homologación del funcionario del trabajo administrativo o judicial competente que hubiere garantizado el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; no obstante, dicho instrumento solo constituye un medio de prueba de las cantidades de dinero recibido por el trabajador por los conceptos allí indicados.
Con relación a la renuncia suscrita por el trabajador (folio 87), la misma evaluada individualmente, carece de fecha; observándose que en el documento denominado “TRANSACCIÓN LABORAL”, se lee que dicha renuncia se habría efectuado el 23 de septiembre de 2015, pero más adelante, en este mismo documento, se lee que la fecha de renuncia será precisada con su carta de renuncia que forma parte del convenio que se suscribe y que se anexaría al mismo.
En este punto conviene destacar que el trabajador no contaba con asistencia jurídica alguna en la celebración del pretendido acto de convenio o transacción labora, y de la revisión de la pretendida carta de renuncia, se pueden detectar ciertos elementos que denotan desventajas del trabajador a la hora de leer y comprender a cabalidad la magnitud e implicaciones del acto que se estaba llevando a cabo.
Infiere este Juzgador, de las referencias que se hacen en el pretendido escrito de transacción laboral hacia la renuncia que el trabajador debía suscribir, que dicha renuncia fue elaborada y suscrita en el marco y contexto de la suscripción de la pretendida transacción laboral, en unidad del acto, la cual también carece de fecha; es decir, que fueron actos, aparentemente separados, pero que en realidad fueron uno mismo. Estas premisas, permiten concluir a este Juzgador, que el trabajador, al momento de suscribir la pretendida carta de renuncia, no actúo en pleno ejercicio de su libre y soberana voluntad, encontrándose el acto de renuncia afectado por uno de los vicios del consentimiento, como lo es el dolo o error provocado (Artículo 1.116 del Código Civil), pues la entidad de trabajo indujo dicha manifestación de voluntad, por lo tanto dicha renuncia se tiene como inexistente, quedando demostrado que la relación de trabajo culminó por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Así se declara.
2) Recibos de pagos, marcados “B”, insertos del folio 60 al 68, cuya exhibición fue promovida por la parte demandante y admitida por el Tribunal, ordenándose su exhibición en la audiencia de juicio a la parte demandada, la cual manifestó que son de imposible exhibición porque la empresa no lleva esos libros; en virtud de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tiene como exacto el contenido de los referidos recibos de pago, quedando demostrado que la entidad de trabajo paga el bono nocturno en base al 43% de recargo sobre el salario base. Así se declara.
3) Marcado “C”, cursante al folio 69, documento denominado SOLICITUD DE ATENCIÓN POR PRESUNTO RIESGO, el cual constituye original de un documento público administrativo que no fue tachado por la parte contra quien se produjo en la audiencia de juicio, ni desvirtuado mediante otro medio de prueba, por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando demostrado que el trabajador realizó ante INPSASEL reclamo, denunciando que la entidad de trabajo no le permitía el acceso al área de cocina y al área de los baños. Así se declara.
4) Marcado “D”, cursante del folio 70 al 73, liquidación de prestaciones sociales, el cual constituye original de documento privado, que no fue desconocido ni tachado por la parte contra quien se produjo en la oportunidad en la audiencia de juicio, por lo que se tiene legalmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele pleno valor probatorio; quedando demostrado que el trabajador recibió la cantidad allí señalada (Bs. 48.000,°°), por concepto de liquidación de prestaciones sociales. Así se declara.
5) Marcada “E”, inserta al folio 74, solicitud de adelanto de prestaciones sociales, el cual constituye original de documento privado, que no fue desconocido ni tachado por la parte contra quien se produjo en la oportunidad en la audiencia de juicio, por lo que se tiene legalmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el articulo 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, dicho instrumento no aporta ningún elemento relevante respecto de los hechos controvertidos en el presente asunto, por lo cual se desecha sin otorgarle valor probatorio. Así se declara.
6) Originales y copias de actuaciones pertenecientes al expediente administrativo signado con el N° 078-2014-01-00711, contentivo del procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por el trabajador contra la entidad de trabajo; el cual constituye documento público administrativo que no fue impugnado ni tachado por la parte contra quien se produjo en la audiencia de juicio, ni desvirtuado mediante otro medio de prueba, por lo que se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; quedando demostrado el reenganche y pago de salarios caídos, obtenido por el trabajador. Así se declara.
7) Marcado con la letra “G”, inserto al folio 81, planilla de cuenta individual del trabajador demandante, la cual resulta irrelevante respecto de los hechos controvertidos en el presente asunto, motivo por el cual se desecha sin otorgarle valor probatorio. Así se declara.
8) Marcado “H”, inserto al folio 82, memorándum interno de disfrute de vacaciones del trabajador demandante, cual resulta irrelevante respecto de los hechos controvertidos en el presente asunto, motivo por el cual se desecha sin otorgarle valor probatorio. Así se declara.
9) Marcado “I”, inserto al folio 83, RECIBO DE COMPLEMENTO DE VACACIONES correspondientes al periodo Agosto 2014 – Agosto 2015; del cual, en base al principio de comunidad de la prueba, queda demostrado que el trabajador demandante recibió la cantidad allí indicada (Bs. 3.034,49), por concepto de vacaciones. Así se declara.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
La valoración de los medios de pruebas promovidos por la demandada, insertos del folio 87 al 103, se encuentra incluida dentro de la valoración de los medios de pruebas aportados por la parte demandante. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, pasa este Juzgador, a resolver sobre el fondo del presente asunto:
Analizados como han sido las afirmaciones de hecho formuladas por las partes, adminiculadas con los medios de pruebas aportados al proceso, debidamente concatenado con las disposiciones jurídicas, sustantivas y adjetivas, aplicadas al presente caso, este Juzgador, considera que la parte demandada no logro demostrar que la terminación de la relación de trabajo haya sido por renuncia voluntaria del trabajador, sino que quedo demostrado que dicha culminación lo fue por causa ajena a la voluntad del trabajador, resultado procedente la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
Con relación a la jornada de trabajo, afirmada por la parte demandante, de 04:00pm a 07:00am, lunes, martes, viernes y sábado, librando tres (3) días a la semana, miércoles, jueves y domingo; la parte demandada solo se limitó a señalar que la jornada promedio del trabajador no excedía el máximo permitido por la Ley, si hacer la debida determinación especifica de la jornada de trabajo, que según la parte demandada, cumplía el trabajador; sin que aparezca desvirtuada por ninguno de los elementos en el proceso, la jornada alegada por la parte demandante. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como admitida la referida jornada. Así se decide.
En cuanto a la bonificación especial concedida por la entidad de trabajo al trabajador, expresada en el documento denominado “transacción laboral”, en el mismo se determinó expresamente que dicha bonificación no tendría carácter salarial, que no estaba vinculada directamente a la prestación de servicio efectuado por el trabajador, o pago de algún concepto expreso correspondiente a las prestaciones sociales; y aunque también se expresó en forma contradictoria, que en todo caso dicho monto cubriría cualquier pago por los conceptos que mantenían las partes y procedería de efecto automático la compensación; este juzgador en base al principio indubio pro operario, considera que dicha bonificación debe quedar a favor del trabajador, sin ninguna incidencia o afectación sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados. Así se decide.
Como corolario de lo anterior, habiendo quedado establecida la jornada laboral del trabajador, sin que la parte demandada haya demostrado el pago liberatorio de los conceptos reclamados, tomando como base el salario real percibido, este Tribunal considera que la pretensión de la parte demandante debe ser declarada CON LUGAR. Así se decide.
DETERMINACIÓN DE LOS CONCEPTOS:
Trabajador RAMON JOSE BARRETO:
Fecha De Inicio: 16 de Agosto de 2013
Fecha De Egreso: 25 de septiembre de 2015
Tiempo De Servicio: 2 años, 1 mes, 9 días
Horario: Lunes, Martes, Viernes y Sábados de 4:00 pm a 7:00 am; días de descansos Miércoles, Jueves y Domingos
Bono Nocturno: Calculado dicho concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto el trabajador laboró en jornada nocturna durante toda la relación de trabajo, lo que este Juzgador para realizar el siguiente calculo tomo en cuenta el horario del trabajador, es decir los días laborados en la semana (Martes, Viernes y Sábados) de cada mes desde el inicio de la relación hasta el día 14 de julio del 2015 fecha en que mantuvo el horario nocturno; recargando el 43% sobre el salario base, porcentaje este que no fue desvirtuado por la contraparte, y demostrado así en los recibos de pago aportados por la parte actora; de lo que se obtiene los siguientes montos en el siguiente cuadro, a lo que se reducirán los pagos recibidos:
CALCULO DE BONO NOCTURNO:
MES DIAS TRABAJADOS RECARGO 43% TOTAL
ago-13 10 35,22 352,20
sep-13 17 38,73 658,41
oct-13 17 38,73 658,41
nov-13 18 42,61 766,98
dic-13 8 42,61 340,88
ene-14 12 46,87 562,44
feb-14 16 46,87 749,92
mar-14 18 46,87 843,66
abr-14 16 46,87 749,92
may-14 18 60,93 1096,74
jun-14 17 60,93 1035,81
jul-14 17 60,93 1035,81
ago-14 10 60,93 609,30
sep-14 14 60,93 853,02
oct-14 17 60,93 1035,81
nov-14 17 60,93 1035,81
dic-14 8 70,07 560,56
ene-15 12 70,07 840,84
feb-15 16 80,59 1289,44
mar-15 18 80,59 1450,62
abr-15 16 80,59 1289,44
may-15 18 114,92 2068,56
jun-15 18 114,92 2068,56
jul-15 8 114,92 919,36
TOTAL DE BONO NOCTURNO: 22872,5
Ordenándosele deducir la cantidad recibida de Bs. 1.603,60; total pagar 21.268,88.
Horas Extras nocturnas: Calculado dicho concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por cuanto el trabajador laboró 15 horas diarias; 60 horas semanales, es decir aproximadamente 20 horas de exceso semanal; lo que este Juzgador para realizar el siguiente calculo sumo las horas trabajadas en cada mes; siendo que cada mes puede tener entre 4 y 5 semanas; e inicia o terminar en días en que el trabajador estuviera trabajando o de descanso, aunado a que la relación inicio un día viernes (16/08/2013); lo que minuciosamente se determino las horas extras trabajadas en cada mes; pero en primer lugar para ilustrar a las partes se calculo el valor de la horas normal para luego obtener el valor de la hora extra nocturna al cual tiene el recargo del 50% y del resultado el recargo del 30%; de lo que se obtiene los siguientes montos en el siguiente cuadro:
CALCULO DE HORA NORMAL:
MES SALARIO DIARIO DEVENGADO RECARGO POR BONO NOCTURNO 43% TOTAL SALARIO NOCTURNO VALOR HORA NORMAL (8HORAS)
ago-13 81,91 35,22 117,13 14,64
sep-13 90,09 38,73 128,82 16,10
oct-13 90,09 38,73 128,82 16,10
nov-13 99,10 42,61 141,71 17,71
dic-13 99,10 42,61 141,71 17,71
ene-14 109,01 46,87 155,88 19,49
feb-14 109,01 46,87 155,88 19,49
mar-14 109,01 46,87 155,88 19,49
abr-14 109,01 46,87 155,88 19,49
may-14 141,70 60,93 202,63 25,33
jun-14 141,70 60,93 202,63 25,33
jul-14 141,70 60,93 202,63 25,33
ago-14 141,70 60,93 202,63 25,33
sep-14 141,70 60,93 202,63 25,33
oct-14 141,70 60,93 202,63 25,33
nov-14 141,70 60,93 202,63 25,33
dic-14 162,97 70,07 233,04 29,13
ene-15 162,97 70,07 233,04 29,13
feb-15 187,42 80,59 268,01 33,50
mar-15 187,42 80,59 268,01 33,50
abr-15 187,42 80,59 268,01 33,50
may-15 267,26 114,92 382,18 47,77
jun-15 267,26 114,92 382,18 47,77
jul-15 267,26 114,92 382,18 47,77
CALCULO DE HORA EXTRA NOCTURNA:
MES HORAS EXTRAS TRABAJADAS EN EL MES VALOR DE LA HORA NORMAL VALOR HORA NOCTURNA (30%) VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (50%) TOTAL HORA EXTRA
ago-13 50 14,64 19,03 28,55 1427,40
sep-13 85 16,10 20,93 31,40 2668,58
oct-13 95 16,10 20,93 31,40 2982,53
nov-13 90 17,71 23,02 34,53 3108,11
dic-13 40 17,71 23,02 34,53 1381,38
ene-14 60 19,49 25,34 38,01 2280,33
feb-14 70 19,49 25,34 38,01 2660,39
mar-14 90 19,49 25,34 38,01 3420,50
abr-14 75 19,49 25,34 38,01 2850,41
may-14 90 25,33 32,93 49,39 4445,42
jun-14 85 25,33 32,93 49,39 4198,45
jul-14 75 25,33 32,93 49,39 3704,51
ago-14 50 25,33 32,93 49,39 2469,68
sep-14 75 25,33 32,93 49,39 3704,51
oct-14 75 25,33 32,93 49,39 3704,51
nov-14 85 25,33 32,93 49,39 4198,45
dic-14 90 29,13 37,87 56,80 5112,32
ene-15 40 29,13 37,87 56,80 2272,14
feb-15 80 33,50 43,55 65,33 5226,00
mar-15 90 33,50 43,55 65,33 5879,25
abr-15 80 33,50 43,55 65,33 5226,00
may-15 90 47,77 62,10 93,15 8383,64
jun-15 80 47,77 62,10 93,15 7452,12
jul-15 40 47,77 62,10 93,15 3726,06
92482,65
Por lo que ordena al pago de Bs. 92.482,65
Días de descanso y feriados: De conformidad con el articulo 119 la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; los días de descanso y feriados; se tomara como base el promedio del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva semana; por lo que el empleador no incluyo los recargos por bono nocturno y el trabajo extraordinario en el pago de dicho conceptos; por tales razones este Juzgador condena las diferencias generadas por las mismas; lo que minuciosamente se determino los días de descanso y feriados de cada mes; pero en primer lugar para ilustrar a las partes se calculo el promedio de salario por horas extras de cada mes, la cual se dividió en 30 (días del mes) el monto total por concepto de horas extras nocturnas; para luego sumarlo con el recargo de bono nocturno para que el resultado multiplicarlos por los días de descanso y feriados de cada mes; de lo que se obtiene los siguientes montos en el siguiente cuadro:
MES TOTAL A PAGAR DE HORAS EXTRAS PROMEDIO DE SALARIO POR HORAS EXTRAS (/30 DIAS DEL MES)
ago-13 1427 47,58
sep-13 2669 88,95
oct-13 2983 99,42
nov-13 3108 103,60
dic-13 1381 46,05
ene-14 2280 76,01
feb-14 2660 88,68
mar-14 3420 114,02
abr-14 2850 95,01
may-14 4445 148,18
jun-14 4198 139,95
jul-14 3705 123,48
ago-14 2470 82,32
sep-14 3705 123,48
oct-14 3705 123,48
nov-14 4198 139,95
dic-14 5112 170,41
ene-15 2272 75,74
feb-15 5226 174,20
mar-15 5879 195,98
abr-15 5226 174,20
may-15 8384 279,45
jun-15 7452 248,40
jul-15 3726 124,20
CALCULO DE DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS
MES DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS EN EL MES RECARGO DE BONO NOCTURNO SALARIO PROMEDIO POR TRABAJO EXTRAORDINARIO TOTAL SALARIO POR DIFERENCIA (suma de bono nocturno+promerdio de horas extras TOTAL A PAGAR
ago-13 6 35,22 47,58 82,80 496,80
sep-13 13 38,73 88,95 127,68 1659,87
oct-13 14 38,73 99,42 138,15 1934,07
nov-13 12 42,61 103,60 146,21 1754,56
dic-13 9 42,61 46,05 88,66 797,90
ene-14 8 46,87 76,01 122,88 983,05
feb-14 12 46,87 88,68 135,55 1626,59
mar-14 13 46,87 114,02 160,89 2091,52
abr-14 14 46,87 95,01 141,88 1986,37
may-14 13 60,93 148,18 209,11 2718,44
jun-14 13 60,93 139,95 200,88 2611,42
jul-14 14 60,93 123,48 184,41 2581,79
ago-14 6 60,93 82,32 143,25 859,52
sep-14 9 60,93 123,48 184,41 1659,72
oct-14 14 60,93 123,48 184,41 2581,79
nov-14 13 60,93 139,95 200,88 2611,42
dic-14 11 70,07 170,41 240,48 2645,29
ene-15 11 70,07 75,74 145,81 1603,89
feb-15 12 80,59 174,20 254,79 3057,48
mar-15 13 80,59 195,98 276,57 3595,35
abr-15 14 80,59 174,20 254,79 3567,06
may-15 13 114,92 279,45 394,37 5126,87
jun-15 12 114,92 248,40 363,32 4359,89
jul-15 6 114,92 124,20 239,12 1434,73
54345,38
Por lo que ordena al pago de Bs. 54.345,38
DEL SALARIO:
MES SALARIO DIARIO NORMAL RECARGO BONO NOCTURNO RECARGO HORA EXTRA TOTAL SALARIO PROMEDIO INCIDENCIA UTILIDADES INCIDENCIA BONO VACACIONAL SALARO INTEGRAL
ago-13 81,91 24,57 47,58 154,06 20,11 2,14 176,32
sep-13 90,09 27,03 88,95 206,07 26,90 2,86 235,84
oct-13 90,09 27,03 99,42 216,53 28,27 3,01 247,81
nov-13 99,10 29,73 103,60 232,43 30,35 3,23 266,01
dic-13 99,10 29,73 46,05 174,88 22,83 7,77 205,48
ene-14 109,01 32,70 76,01 217,72 28,43 9,68 255,83
feb-14 109,01 32,70 88,68 230,39 30,08 10,24 270,71
mar-14 109,01 32,70 114,02 255,73 33,39 11,37 300,48
abr-14 109,01 32,70 95,01 236,73 30,91 10,52 278,15
may-14 141,70 42,51 148,18 332,39 43,40 14,77 390,56
jun-14 141,70 42,51 139,95 324,16 42,32 14,41 380,89
jul-14 141,70 42,51 123,48 307,69 40,17 13,68 361,54
ago-14 141,70 42,51 82,32 266,53 34,80 11,85 313,18
sep-14 141,70 42,51 123,48 307,69 40,17 13,68 361,54
oct-14 141,70 42,51 123,48 307,69 40,17 13,68 361,54
nov-14 141,70 42,51 139,95 324,16 42,32 14,41 380,89
dic-14 162,97 48,89 170,41 382,27 49,91 18,05 450,23
ene-15 162,97 48,89 75,74 287,60 37,55 13,58 338,73
feb-15 187,42 56,23 174,20 417,85 54,55 19,73 492,13
mar-15 187,42 56,23 195,98 439,62 57,39 20,76 517,78
abr-15 187,42 56,23 174,20 417,85 54,55 19,73 492,13
may-15 267,26 80,18 279,45 626,89 81,84 29,60 738,34
jun-15 267,26 80,18 248,40 595,84 77,79 28,14 701,77
jul-15 267,26 80,18 124,20 471,64 61,58 22,27 555,49
Vacaciones y Bono vacacional y fracción de las mismas (16/08/2013 al 25/09/2015), correspondiente a un mes completo de servicio: Calculados dichos conceptos de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 192,195, 196, 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por la diferencia de salario que debió percibir el trabajador por concepto bono nocturno y horas extras nocturnas, por cuanto el trabajador manifestó expresamente que disfruto y le fueron pagadas sus vacaciones pero sin que se le tomara en cuenta dicha incidencia salarial; lo que se obtiene las siguientes cantidades en el siguiente cuadro:
VACACIONES
PERIODO MES DIAS DIAS DE DESC. SALARIO DIARIO MONTO CANCELADO PENDIENTE POR CANCELAR
2013-2014 12 15 9 266,53 3400,8 2995,98
2014-2015 12 16 9 471,64 6681,5 5109,5
Frac. 2015 1 1,4 471,64 374,164 286,132
8391,612
BONO VACACIONAL
MESES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL MONTO CANCELADO PENDIENTE POR CANCELAR
2013/2014 12 15 266,53 3.997,99 2125,50 1872,49
2014/2015 12 16,00 471,64 7546,24 374,16 7172,08
Frac 2015 1 1,4 471,64 660,30 374,164 286,13
9330,70
Total a pagar la cantidad Bs. 8.391,61
Total a pagar la cantidad Bs. 9.330,70
Bonificación de fin de año, (16/08/2013 al 25/09/2016), correspondiente a un mes completo de servicio: Dicho concepto deberá ser cancelado conforme a lo tipificado en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo establecido en el artículo 122 eiusdem; por la diferencia de salario que debió percibir el trabajador por concepto bono nocturno y horas extras nocturnas, por cuanto el trabajador manifestó expresamente que le fueron pagadas pero sin que se le tomara en cuenta dicha incidencia salarial, de lo que se obtiene las siguientes cantidades en el siguiente cuadro:
MESES DIAS SALARIO DIARIO TOTAL MONTO CANCELADO PENDIENTE POR CANCELAR
2013 12 47,00 174,88 8219,17 4657,70 3561,47
2014 12 47,00 382,27 17966,76 7659,59 10307,17
Frac. 2015 8 31,33 471,64 14778,05 8374,15 6403,91
20272,55
Total a pagar la cantidad Bs. 20.272,55
Antigüedad (16/08/2013 al 25/09/2015), por mes trabajado o fracción: Este concepto se determina de conformidad con el literal e) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, tomando en cuenta la fecha de inicio y de finalización de la relación laboral establecida, en razón del salario integral devengado en cada trimestre, lo que se obtiene las siguientes cantidades en el siguiente cuadro:
MES SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
ago-13 176,32 0,00 0,00
sep-13 235,84 0,00 0,00
oct-13 247,81 0,00 0,00
nov-13 266,01 15,00 3990,11
dic-13 205,48 0,00 0,00
ene-14 255,83 0,00 0,00
feb-14 270,71 15,00 4060,67
mar-14 300,48 0,00 0,00
abr-14 278,15 0,00 0,00
may-14 390,56 15,00 5858,38
jun-14 380,89 0,00 0,00
jul-14 361,54 0,00 0,00
ago-14 313,18 15,00 4697,64
sep-14 361,54 0,00 0,00
oct-14 361,54 0,00 0,00
nov-14 380,89 15,00 5713,29
dic-14 450,23 0,00 0,00
ene-15 338,73 0,00 0,00
feb-15 492,13 15,00 7381,95
mar-15 517,78 0,00 0,00
abr-15 492,13 0,00 0,00
may-15 738,34 15,00 11075,10
jun-15 701,77 0,00 0,00
jul-15 555,49 0,00 0,00
ago-15 555,49 17 9443,28
sep-15 555,49 0 0,00
52.220,41
Total: Bs. 52.220,41; menos la cantidad recibida por este concepto: Bs. 34.231,25. De lo que se obtiene un monto total a pagar de Bs. 17.989,16.
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la parte demandada deberá pagar a la parte demandante una indemnización equivalente a la prestación social del antigüedad, establecida en Bs. 52.220,41.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN JUDICIAL, RESPECTO DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES:
Intereses de sobre prestaciones sociales: Respecto de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará considerando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos y toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor, que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
De igual forma, constituye doctrina pacífica y reiterada, en materia de obligaciones laborales, que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de tales obligaciones; razonamientos por los cuales se condena al pago de los intereses de mora y la corrección monetaria de la cantidades condenada a pagar.
En este sentido, los intereses moratorios de las cantidades condenadas por todos los conceptos laborales, debe calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral (25/09/2015), hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión y sin posibilidad de capitalización.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral (25/09/2013), hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión.
La indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso (21/07/2016), hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
En virtud de que actualmente existe falla informática para acceder al MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), lo que imposibilita determinar en este fallo los intereses sobre prestaciones sociales, los intereses moratorios e indexación judicial condenados, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015; se establece que mientras persista dicha imposibilidad, tales conceptos podrán determinados mediante un único experto que deberá ser designado por el Tribunal de ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solventada la situación para el acceso e implementación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), el juez de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, deberá aplicar con preferencia, antes de cualquier experticia, lo dispuesto en el referido reglamento.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano RAMON JOSE BARRETO contra PREFACERO OCCIDENTE C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte demandante lo siguiente:
PRESTACIONES SOCIALES: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DICESEIS CENTIMOS (Bs. 17.989,16).
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: CINCUENTADOS MIL SOSCIENTOS VENINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y UNO (Bs 52.220,41).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL Y SU FRACCION: DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 17.722,31).
UTILIDADES: VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIIMOS (Bs 20.272,55).
BONO NOCTURNO: VEINTUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 21.268,88.)
HORAS EXTRAS NOCTURNAS: NOVENTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.482,65.)
DIAS DE DESCANSOS Y FERIADOS: CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 54.345,38.)
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, cuyo monto se determinará considerando la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
INTERESES MORATORIOS: Calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral (25/09/2015), hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión y sin posibilidad de capitalización.
INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA: De las cantidades condenadas por el concepto de prestación de antigüedad, deben calcularse desde la fecha de terminación de la relación laboral (25/09/2015), hasta el pago efectivo, sin lapsos de exclusión. LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA de las cantidades condenadas por los demás conceptos laborales (distintos a la prestación de antigüedad), deben calcularse desde la fecha de la notificación practicada en este proceso (21/07/2016), hasta el pago efectivo; excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Quedando prohibida la exclusión de Sábados, Domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
En virtud de que actualmente existe falla informática para acceder al MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), lo que imposibilita determinar en este fallo los intereses sobre prestaciones sociales y los intereses moratorios e indexación judicial condenados, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015; se establece que mientras persista dicha imposibilidad, tales conceptos podrán determinados mediante un único experto que deberá ser designado por el Tribunal de ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solventada la situación para el acceso e implementación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (B.C.V.), el juez de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, deberá aplicar con preferencia, antes de cualquier experticia, lo dispuesto en el referido reglamento.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por el vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. Fronda Castillo
En igual fecha, 19/09/2017, siendo la 03:10 p.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.
La Secretaria
Abg. Fronda Castillo
FMV/erymar
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