P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2016-000104. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JAVIER RAMOS NIEVES Y PABLO JOSÉ RAMOS NIEVES, titulares de la cedula de identidad Nros V- 10.866.455 y 6.012.449 respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670.

PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.907.

Hoy 21 de septiembre de 2017, siendo las nueve 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante su apoderada judicial abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670. Por la demandada CENTINELAS LOS DAMY, C.A, su apoderada judicial abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.907. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada CENTINELAS LOS DAMY, C.A, abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.907, quien expone ofrece pagar a la parte demandante ciudadano JAVIER RAMOS NIEVES, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTE Y TRES CENTIMOS (239.760,83), al ciudadano PABLO JOSÉ RAMOS NIEVES la cantidad de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTI SIETE CENTIMOS. (300.649,27), montos totales demandados en el libelo de la demanda por los conceptos de Bono Nocturno, Días de Descanso, Feriados y Domingos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Cesta Ticket, Horas Extras. Los cheques se ofrecen pagar en este acto mediante Cheques Nros 19603349 y 47603350 de fecha 20 de septiembre de 2017, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Abogada DEISY MUÑOZ, la cual está facultada según poder otorgado por los demandantes que consta en el expediente en los folios 12 al 14.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante abogada VANESSA CAROLINA OSORIO CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 226.670, manifiesta con las facultades otorgadas por los demandantes, estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad ofrecida al ciudadano JAVIER RAMOS NIEVES, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTE Y TRES CENTIMOS (239.760,83), al ciudadano PABLO JOSÉ RAMOS NIEVES la cantidad de TRESCIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTI SIETE CENTIMOS. (300.649,27), por los conceptos demandados tales como Bono Nocturno, Días de Descanso, Feriados y Domingos, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Utilidades, Cesta Ticket, Horas Extras, por lo que recibe los cheques Nros 19603349 y 47603350 de fecha 20 de septiembre de 2017, a nombre de la apoderada judicial de la parte actora Abogada DEISY MUÑOZ, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de fondo de los cheques aquí entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez



Abg. Dimas Roberto Rodríguez Millán



Por La Parte Demandante


Por La Parte demandada


El Secretario

Abog. Alberto Noguera