P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-L-2017-000621. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
AUDIENCIENCIA DE MEDIACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO CUEVAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.266.439
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA MARIA PIMENTEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.173
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (anteriormente denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, con una última modificación y cambio de razón social, en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 15/03/05, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 66-A, en fecha 30/06/2005, RIF. Nº J-00006365-6; NIT Nº 0002124823; y NIL. Nº 166883-1
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070
En el día hábil de hoy, 25 de septiembre de 2017, siendo las 03:30 pm comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora GUSTAVO CUEVAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.266.439, asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA MARIA PIMENTEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.173. y por la empresa demandada comparece su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo lo siguiente:
Entre la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S. A., (anteriormente denominada C. A. CERVECERA NACIONAL) domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Diciembre de 1955, bajo el Nº 12, Tomo 23-A, con una última modificación y cambio de razón social, en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 15/03/05, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dtto. Capital y Edo. Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 66-A, en fecha 30/06/2005, RIF. Nº J-00006365-6; NIT Nº 0002124823; y NIL. Nº 166883-1, con factoría ubicada en esta ciudad en Carrera 7, con Calle 1, Zona Industrial II, en lo sucesivo y a los solos efectos de este convenio denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.196.275 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.070, representación que consta según instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 03/01/08, inserto bajo el Nº 17, Tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual presenta en copia simple en dos (2) folios, por una parte; y por la otra, GUSTAVO CUEVAS VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Barquisimeto, y titular de la cédula de identidad No. V-13.266.439, en lo sucesivo y a los solos efectos de este contrato denominado el “EX TRABAJADOR”, quien se encuentra asistido por LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Barquisimeto, titular de la cédula de identidad Nº V-11.593.819, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.173, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo, con vistas a cerrar la presente causa y prevenir un futuro litigio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, (RLOT) en suscribir la presente transacción.
PRIMERA. DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES: Consta en la causa seguida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito laboral del estrado Lara, identificada con el alfa numeral KP02-L-2017-0000621, la demanda intentada por el EX TRABAJADOR, contra LA EMPRESA, por cobro de prestaciones sociales y resarcimiento de lesiones de carácter laboral, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.859.194,31), más intereses moratorios y corrección monetaria. Ahora bien, Ambos exponentes declaran expresamente que por causas ajenas al EX TRABAJADOR en fecha 18 de Marzo de 2013, terminó ese mismo día, la relación laboral, entre éste y LA EMPRESA, que se inició el día 23 de Enero 2002, en la cual éste en su último cargo, prestó sus servicios como LLENADOR OPERADOR I, en el Departamento CERVEZA RETORNABLE, LÍNEA 2, habiendo laborado un lapso de 11 años, 06 meses y 09 días. De igual manera, ambas partes declaran que el salario básico diario devengado por el EX TRABAJADOR para la fecha de terminación de la relación de trabajo era de Bs. 169,04 diarios, monto que sumado a la alícuota del bono vacacional y de las utilidades, montante a Bs.80,29, arroja un salario integral de Bs. 249,34 diarios, incluyendo cualquier otra remuneración, provecho o ventaja que pudiera corresponderle al EX TRABAJADOR por la prestación de su servicio, primas, bonos o subsidios.
SEGUNDA. POSICION DE EL EX TRABAJADOR: El EX TRABAJADOR alega que con vistas a la certificación de INPSASEL, que se acompañó a la demanda LA EMPRESA, debería indemnizarle, el daño sufrido por haber estado sometido a condiciones de trabajo que le causaron un trastorno por trauma acumulativo en la columna vertebral lumbar a nivel de disco L5—S1, por lo que considera que de verían pagarle los monto demandados.
TERCERA. POSICION DE LA EMPRESA: LA EMPRESA considera que la enfermedad sufrida por el EX TRABAJDOR, no de carácter ocupacional y rechaza toda responsabilidad al respecto, no obstante lo cual con vistas a llegar a un arreglo ofrece pagar al EX TRABAJADOR por todos y cada uno de los conceptos demandados y con vistas a la celebración de la presente transacción, las cantidades y conceptos siguientes:
ÚNICO: Un solo pago por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527.789,40) dicho monto sería por lo tanto como pago total definitivo.
En consecuencia LA EMPRESA le ofrece al EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo, por todos los conceptos demandados arriba indicados, y por cualquier otro concepto incluido o no, que pudiera derivarse de la relación laboral, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527.789,40) pagados de la siguiente manera; a) mediante el cheque del Banco Banesco Banco Universal, de esta ciudad Nro.49412580, librado a su nombre, en fecha 25 de Septiembre de 2017, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente documento; y b) mediante la liberación del saldo a su favor del fideicomiso, por la cantidad de VEINTISITE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.789,40).
Asimismo la empresa expresa que con lo aquí ofrecido se estaría pagando los conceptos de prestaciones sociales demandados en el libelo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 170.655,04), así como el ofrecimiento de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VIENTI NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS SENTIMOS (7.329.344,96) por el concepto de por indemnización por la enfermedad ocupacional, montos demandados en el libelo de la demanda.
CUARTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION: El EX TRABAJADOR en el interés de dar por terminada la presente causa y evitar futuros litigios, reclamaciones y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta en todas sus partes la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle el monto referido en la Cláusula Tercera. En consecuencia declara recibir, a su entera satisfacción, la cantidad única, total y definitiva de SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.527.789,40) pagados de la siguiente manera; a) mediante el cheque del Banco Banesco Banco Universal, de esta ciudad Nro.49412580, librado a su nombre, en fecha 25 de Septiembre de 2017, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente documento; y b) mediante la liberación del saldo a su favor del fideicomiso, por la cantidad de VEINTISITE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 27.789,40).
Asimismo el ex trabajador declara que acepta la cantidad ofrecida por los conceptos de prestaciones sociales demandados en el libelo por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 170.655,04), así como el ofrecimiento de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VIENTI NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS SENTIMOS (7.329.344,96) por el concepto de por indemnización por la enfermedad ocupacional, montos demandados en el libelo de la demanda.
QUINTA. RENUNCIA A FUTUROS RECLAMOS: El EX TRABAJADOR y reconoce que con el pago del monto reseñado en la Cláusula Tercera que recibe a su entera satisfacción, y especialmente por el acuerdo transaccional, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, El EX TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan en Venezuela, al igual que a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus directivos o trabajadores. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con LA EMPRESA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta, y especialmente por la vía transaccional escogida, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que el EX TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA, sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.-
SEXTA. CONFORMIDAD DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la suma establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA EMPRESA y sus compañías relacionadas, subsidiarias y filiales nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por las partes en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la suma acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA EMPRESA.-
SÉPTIMA. CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX TRABAJADOR expresamente declara y reconoce que las cantidades que han sido acordadas en este acto incluyen la totalidad de los conceptos y cantidades demandadas, así como cualquier otro beneficio previsto en las disposiciones legales o contractuales vigentes o pasadas. El EX TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus empresas matrices, subsidiarias y/o filiales, por ningún concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor el EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos u otros conceptos, ni tampoco a sus contratistas, directivos, trabajadores, empleados o clientes. Asimismo, el EX TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA EMPRESA, compañías matrices, subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso acuerda recibir de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción.-
OCTAVA. FINIQUITO TOTAL: El EX TRABAJADOR declara, que con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes, y como quiera que la transacción celebrada satisface plenamente sus aspiraciones, acepta, libre de todo apremio y plenamente consciente de sus derechos e intereses, manifestando su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular sobre el contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, manifiesta su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA acuerda pagarle y así acepta a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago único y definitivo de los conceptos demandados, bajo los términos acordados. El EX TRABAJADOR declara además que LA EMPRESA, su casa matriz, filiales o subsidiarias, en la República Bolivariana de Venezuela, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. En tal virtud cualquier cantidad de más o de menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí acordada. Expresamente declara que fue sometido a los exámenes médicos periódicos y reglamentarios, por médico ocupacional, y que la enfermedad que sufrió, si bien fue calificada como enfermedad laboral, no fue causada por culpa o responsabilidad de LA EMPRESA o sus dependientes, y que no obstante, LA EMPRESA, cumple en este acto en forma voluntaria, con lo establecido en al Oficio, emanado del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy, de esta ciudad, cuya copia consta en autos, por lo que el EX TRABAJADOR declara expresamente que ha sido debidamente indemnizado por este concepto, en LA EMPRESA recibió al inicio y periódicamente entrenamiento e inducción para evitar los riesgos a que pudiere haber estado sometido de conformidad con el estudio de riesgos del cargo desempeñado y haber recibido y usado los equipos e implementos necesarios para su protección personal, si fuera el caso, según ameritara en cada caso su ocupación.-
NOVENA. COSA JUZGADA: A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 19 de la LOTTT, Y de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez laboral, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.
HOMOLOGACION
El juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:20 am. Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,
ABOG. DIMAS ROBERTO RODRIGUEZ MILLAN
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABOG. ALBERTO NOGUERA
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