REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2017-000192
PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRINA JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°-V-10.775.558 y de este domicilio
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102-129
PARTE DEMANDADA: BBVA PROVINCIAL, BANCO UNIVERSAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.109.670.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 19 de Septiembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora la ciudadana MARÍA JUÁREZ, quién en lo sucesivo se denominará “LA EX TRABAJADORA” junto a su abogado asistente JORGE VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.129, por la parte demandada comparece el abogado ANNY KARINA RONDON NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.109.670.apoderada judicial de la Entidad de Trabajo BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal el 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 28 de Agosto de 2.001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro., quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “EL BANCO”, quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente oportunidad, el cual se regirá por las siguientes clausulas, denominándose “LAS PARTES“, cuando se aluda a “EL BANCO” y “LA TRABAJADORA” a todos los efectos del presente acuerdo:


PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LA EX TRABAJADORA MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO. Declara lo siguiente:

Que trabajó para la empresa BANCO PROVINCIAL, S. A., BANCO UNIVERSAL, desde el veintitrés (23) de Mayo de 1988 hasta el quince (15) de agosto de 2017, desempeñando el cargo de ADMINISTRATIVO MULTIFUNCIONAL, fecha en la cual presentó su renuncia voluntaria. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando en base al tiempo de servicio como trabajadora de “EL BANCO”, y de la certificación de enfermedad ocupacional No. 157/13 de fecha tres (05) de Abril del año 2013, emanada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual dicho instituto certificó “LA EX TRABAJADORA” una enfermedad ocupacional que le produce a una discapacidad parcial y permanente; la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, antes identificada, considera que “EL BANCO” debe pagarle por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 268.254,00), asimismo, según lo establecido por indemnización por secuelas debe pagarle la cantidad de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 268.254,00), y por Daños morales la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Para un total de: SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 686.508,00), por concepto de dicha indemnización.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “EL BANCO”

“EL BANCO” reconoce que es cierto que existe la certificación de enfermedad ocupacional No. 157/13 de fecha tres (05) de Abril del año 2013, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores GERESAT Lara, Trujillo y Yaracuy del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la donde consta la investigación de origen de enfermedad ocupacional, mediante la cual dicho instituto certificó “LA EX TRABAJADORA” una enfermedad ocupacional que le produce una discapacidad parcial y permanente; la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, antes identificada, sin embargo considera que “EL BANCO” que es totalmente falso que este obligado a pagarle a “LA EX TRABAJADORA” cantidad ni de dinero por concepto de la indemnización establecida en el numeral 4º del artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en virtud de que es total y absolutamente incierto que “EL BANCO” haya incurrido en hecho ilícito alguno que haya generado o agravado enfermedad ocupacional alguna a “LA EX TRABAJADORA” y que haga procedente el pago de dicha indemnización, ni de ninguna otra indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos de la “EX TRABAJADORA”, así como todos los litigios pendientes, y de precaver o evitar cualquier eventual o futuro reclamo o litigio, relacionado con la certificación de enfermedad ocupacional señalada en la cláusula PRIMERA de este contrato, en la relación de servicios que existió entre “LA EX TRABAJADORA” y “EL BANCO” durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de la indemnización establecida en la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), que la ciudadana MARIA ALEJANDRA JUAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.775.558, reclama a “EL BANCO”, lo siguiente: La suma BRUTA de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 686.508,00).

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por “EL BANCO” en su propio nombre y representación. Asimismo, las partes hacen constar que “EL BANCO”, en nombre propio ofrece cancelar la mencionada cifra en un único pago, por lo que “EL BANCO” entrega en este acto a la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.775.558, por petición de ésta, la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 686.508,00),
| El monto establecido en esta cláusula de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 686.508,00) ha sido acordado transaccionalmente e incluye íntegramente el equivalente a la indemnización en la Ley de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). De manera que la suma pagada por “EL BANCO” por medio de la presente transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por la “EX TRABAJADORA” en la cláusula PRIMERA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que la “EX TRABAJADORA” tenga y/o pudiera tener contra “EL BANCO” referente a la señalada enfermedad ocupacional, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período incluso anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

La ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, venezolanaa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.558, acepta el pago, conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por “EL BANCO” en su propio nombre, beneficio y descargo, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle como consecuencia de la enfermedad ocupacional anteriormente señalada, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado o derivada de esta, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “EL BANCO” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Código Civil, a “EL BANCO” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de este.

QUINTA: FINIQUITO TOTAL

LA “EX –TRABAJADORA” conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo o haya tenido con “EL BANCO” durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “EL BANCO”, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, “LA EX –TRABAJADORA” se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que “LA EX –TRABAJADORA” tenga o pudiera tener contra “EL BANCO” por cualquier motivo relacionado con la enfermedad ocupacional certificada.

SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS

“LA EX –TRABAJADORA” asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “EL BANCO”, por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: indemnizaciones por enfermedad ocupacional establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daños morales, emergentes, consecuenciales y materiales, lucro cesante y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los conceptos señalados en este documento.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, por parte de “EL BANCO” ya que la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a “EL BANCO” por el presente finiquito, Daños Morales y/o materiales ya que “LA EX TRABAJADORA” declara que ningún daño de este tipo le ha sido causado por “EL BANCO”. Asimismo, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, conviene y reconoce que con el pago que en este acto recibe de “EL BANCO” a su más cabal satisfacción, les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación.

SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LA EX –TRABAJADORA

“LA EX TRABAJADORA” ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción, voluntariamente y libre de apremio alguno la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; así como la forma de pago ofrecida por “EL BANCO”, por concepto de pago, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento, “LA EX TRABAJADORA” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, y sobre los términos económicos en que celebra esta Transacción Laboral. Asimismo, “LA EX TRABAJADORA” declara que ha sido debidamente asesorada sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en el presente documento transaccional, así como afirma que no fue inducida a incurrir en error, ni fue sometida a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa y absoluta voluntad. La ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, declara, además, que “EL BANCO” al realizar el pago mencionado nada más le queda a deber, e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado, se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a de los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción celebrada y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “EL BANCO”, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto de los aquí señalados tuvo, tenga o pudiere tener con “EL BANCO”. La ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, autoriza expresamente al representante de “EL BANCO” que suscribe la presente transacción o a cualquier otra apoderado de este, para que obtenga su homologación por ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, donde cursa demanda por Indemnización de Enfermedad ocupacional Signada bajo el Número KP02-L-2017-000192.

OCTAVA: TRANSACCIÓN DE EL BANCO

“EL BANCO” declara su total y absoluto acuerdo con los términos de esta transacción y declaran que ha entregado la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, a su completa satisfacción, la Suma Neta establecida en la Cláusula TERCERA sólo para el pago, total y final de los montos y conceptos aquí especificados. “EL BANCO”, adicionalmente declara que, la ciudadana MARIA ALEJANDRINA JUAREZ LISCANO, nada tiene que reclamarles por cualquier concepto relacionado con la enfermedad ocupacional señalada en la causa que cursa en el expediente No. KP02-L-2017-192 antes señalado, igualmente reconoce y conviene que la Suma Neta aquí convenida constituye un total y definitivo finiquito entre las partes.

NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES

Ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza, habiendo sido entregado el pago a la EX TRABAJADORA mediante un (1) cheque de gerencia distinguido con el No. 00212769 de la entidad bancaria Banco Provincial, S.A., por la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs. 686.508,00) fechado 15 de agosto del 2017, el cual fue recibido personalmente por la misma, de manera conforme.
DÉCIMA: COSA JUZGADA

Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 9,10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y el artículo 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible tanto bajo las leyes de Venezuela y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas.



La Juez
Abg Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg Alexander Alberto Rivero
Demandante

Demandado.