REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2016-000603
PARTE ACTORA: LUIS TORRES, JOSÉ LISCANO, MARCELINO MARTÍNEZ, RAUL ORTIZ, JOSÉ PÁEZ y WILLIAMS SOSA, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidades Nros, V- 6.278.986, 10.127.029, 4.723.680, 10.840.573, 12.849.699 y 5.597.594. Respectivamente
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANDRÉS GARCÍA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.187
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SEIN, R.L y el ciudadano EFREN ANTONIO PEREZ HERRERA a título personal.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 163.034
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 de septiembre de 2017, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por la parte actora el apoderado Judicial ciudadano MANUEL ANDRÉS GARCÍA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.187, y por la parte demandada comparece el ciudadano EFREN ANTONIO PÉREZ HERERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro V- 12.265.556, asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 163.034, quien a su vez representa Judicialmente a la entidad de trabajo codemandada ASOCIACION COOPERATIVA SEIN, R.L , consignando poder donde acredita su representación, en original a los efectos videndi y copia para ser agregado al expediente. Dándose inicio a la Audiencia preliminar,
luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso de los reclamantes. En razón a ello luego de la revisión de los hechos y el derecho, basándonos en el análisis del material probatorio presentado en esta audiencia, realizamos un recálculo de los montos debidos y ofrecemos por los conceptos laborales que le corresponden a los ex trabajadores, la suma total de 607.349,03 Bolívares, discriminados de la siguiente manera: LUIS TORRES: 111.238,64 Bs. JOSÉ LISCANO: 96.700,34 Bs. MARCELINO MARTÍNEZ: 84.706,92 Bs, RAUL ORTIZ: 22.340,08 Bs, correspondiente a su primer período de trabajo y 58.865,48 Bs, adeudados por el segundo periodo de labores prestadas, JOSÉ PÁEZ: 123.580,84 Bs. y WILLIAMS SOSA 109.916,73 Bs. sumas que serían canceladas en un único pago el día 13 de octubre del año en curso.

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto las cantidades y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, por lo cual los demandados nada adeudan, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que les unió a mis representados.
TERCERO: EL pago se realizará en la fecha mencionada supra a las once am por ante la URDD civil, a través de cheque girados a favor de la apoderada Judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, quien posee facultades expresas de los actores para recibir cantidades de dinero.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que el incumplimiento en el pago que hoy se acuerda por medio de esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

La Juez

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

El Secretario

Abg. Alexander Alberto Rivero


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA