REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000269

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LEONIS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.603.

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.

PARTE DEMANDADA: SERENOS SAN FELIPE C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA MACARUK, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.022.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 21 de septiembre de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), la cual será pagada en su totalidad el día 29 de septiembre por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, bono nocturno, horas extraordinarias, días libres y feriados, generados como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, tal como consta a los folios 08, 09 y 20, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte demandante
Parte demandada