REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 15.206
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo

DEMANDANTE: JOVITA MARÍA ARTEAGA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.358.060

DEMANDADA: PETRONILA PÉREZ DE ROA, no identificada en autos









En fecha 20 de septiembre de 2017, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:







I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copia certificada del acta de fecha 15 de junio de 2017, constatando este Tribunal que la fundamenta en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“la ciudadana LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.459.520, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855; presentó escrito de fecha 30 de mayo de 2017
…OMISSIS…
El uso de estos términos, han agregado una evidente situación de desconfianza entre la ciudadana LUCIA RODRIGUEZ, hacia el tribunal lo cual compromete suficientemente mi imparcialidad ya que como Juez del Tribunal, soy la Directora y mi deber es conducirlo, pero en este caso, nos encontramos en que la conducta del Tribunal ha sido prejuzgada lo cual crea inseguridad para la parte sorprendida por la conducta y como quiera que uno de los fines es precisamente garantizar la estabilidad de los juicios y como quiera que la actuación del Defensor Ad liten, de ser cuestionables, debe hacerse con independencia de las actuaciones del Tribunal, ya que se trata de un auxiliar de justicia que no forma parte de la constitución del tribunal, ello es razón suficiente para apartarme del conocimiento del presente juicio, para que sea otro juez quien juzgue al respecto, ya que esto ocasiono en mi persona gran molestia ya que todo lo expuesto ha hecho que yo pierda totalmente mi objetividad y mi imparcialidad por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 82 ordinales 20° del Código de Procedimiento Civil
…OMISSIS…
Razón por la cual no deseo conocer ni ahora ni nunca de ninguna causa dentro de las cuales sea parte, asistida o sea representada de alguna de las partes la Abogada LUCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.459.520, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.855, lo cual hace que me vea obligada a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa…”



En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.





La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20
del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

20.-“Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”

El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por el juez. En adición a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y la inhibida expresamente ha manifestado que los hechos narrados producen la pérdida de su objetividad e imparcialidad, siendo que es una garantía constitucional de todo ciudadano el ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales, circunstancias que determinan que la presente inhibición sea declarada con lugar al haber sido formulada en forma legal y en base a una de las causales establecidas en la ley, Y ASÍ SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Jueza Titular Del Juzgado Cuarto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del




Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL














En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.









ROSALY SALAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

EXP. Nº 15.206
JAMP/NRR.-