REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2015-000753

PONENTE: NIDIA GONZALEZ ROJAS.-

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MARQUEZ MEZA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, contra la decisión dicta en fecha 17-11-2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIATIVA DE LIBERTAD, que pesaba contra la ciudadana CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN CONCURSO REAL DE DELITOS POR COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los articulo 217 y 219 ejusdem y el articulo 88 del Código Penal.
Fue emplazada la Defensa Privada, quién dio respuesta como consta de la revisión de las actuaciones, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 10-03-2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 31-07-2017, correspondiendo la Ponencia a quien con tal carácter suscribe Juez Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
En fecha 18-08-2017, se aboca al conocimiento del presente asunto la Jueza Superior Nº 02 CARINA ZACCHEI MANGANILLA, previa designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Superior de la Corte de Apelaciones del estado Carabobo, conformándose la Sala conjuntamente con las Juezas Superior Nº 01 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS y Nº 03 NIDIA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado el 17 de Noviembre de 2015; que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 21-12-2015, con la interposición del recurso, es decir, el recurso fue interpuesto EN TIEMPO HABIL, como se evidencia de la certificación inserta al folio 22 del presente recurso. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ALEJANDRO MARQUEZ MEZA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, contra la decisión dicta en fecha 17-11-2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual SUSTITUYO LA MEDIDA JUDICIAL PRIATIVA DE LIBERTAD, que pesaba contra la ciudadana CHRISTIAN BETSABE CONTRERAS JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL EN CONCURSO REAL DE DELITOS POR COMISION POR OMISION, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los articulo 217 y 219 ejusdem y el articulo 88 del Código Penal.


LAS JUEZAS DE SALA

NIDIA GONZALEZ ROJAS.
PONENTE

MAG (S) CARMEN ALVES NAVAS CARINA ZACCHEI MANGANILLA


El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta García.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario.
Hora de Emisión: 1:54 PM