REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 6 de Septiembre de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000138
JUEZA PONENTE: BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES.
Corresponde a esta Sala conocer los Recursos de Apelación interpuestos el primero por la Abogada GLORIA ARISMENDI, en su condición de Defensora Publica Décimo Séptima, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación del ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO y el segundo por la Abogada MARIA RUEDA ROCHA, en su condición de Defensora Publica Décima, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación del ciudadano ALVIN DAVID BONILLA ROJAS; contra la decisión dictada en fecha 14/12/2016 y publicada en fecha 25/4/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2014-006851, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION al penado ALVIN DAVID BONILLA ROJAS, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AUTOR DEL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Geraldine Moreno Orozco, TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de Roberto Carlos Ruggiere, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal; así mismo CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION al ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO, por la comisión de los delitos de: COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Geraldine Moreno Orozco, TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ROBERTO CARLOS RUGGIERE; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a los Abogados querellantes Ubaldo linares y Luís Armando Betancourt, a los Despachos Fiscales 39, 44, 34 con competencia nacional del Ministerio Publico en fecha 5/6/2017, presentando contestación la Fiscalia 28 y 39 con competencia Nacional del Ministerio Publico en fecha 21/6/2017, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 9/8/2017, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 31/8/2017, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 6 BARBARA KARERINA PONCE TORRES.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata la Defensa Publica, tal y como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 25/4/2017, que la recurrente Abogada Gloria Arismendi queda notificada en fecha 28/4/2017, interponiendo el recurso de apelación en fecha 15/5/2017, y la recurrente Abogada Maria Rueda Rocha queda notificada en fecha 2/5/2017, interponiendo el recurso de apelación en fecha 16/5/2017. En este mismo sentido, se desprende que en fecha 28/06/2017 se realizo Acto de Imposición de Sentencia, una vez realizado el traslado de los acusados Francisco Caridad Barroso y Alvin David Bonilla Rojas estando ambos asistidos por la Defensora Publica ABG. GLORIA ARISMENDI, en consecuencia tal y como consta en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta a los folios trescientos cincuenta (350) y trescientos cincuenta y dos (352) del presente recurso, se observa que ambos recursos fueron interpuestos en TIEMPO HÁBIL DE LEY. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija audiencia oral y publica para el día 20/9/2017 a la 1:00 PM.
DECISIÓN:
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDOS los presentes recursos de apelación, interpuestos el primero por la Abogada GLORIA ARISMENDI, en su condición de Defensora Publica Décimo Séptima, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación del ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO y el segundo por la Abogada MARIA RUEDA ROCHA, en su condición de Defensora Publica Décima, cargo adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en representación del ciudadano ALVIN DAVID BONILLA ROJAS; contra la decisión dictada en fecha 14/12/2016 y publicada en fecha 25/4/2017 por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2014-006851, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISION al penado ALVIN DAVID BONILLA ROJAS, asunto que se le sigue al mismo por la comisión del delito de AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, AUTOR DEL DELITO DE TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Geraldine Moreno Orozco, TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de Roberto Carlos Ruggiere, y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155.3 del Código Penal; así mismo CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DIECISÉIS (16) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION al ciudadano FRANCISCO CARIDAD BARROSO, por la comisión de los delitos de: COMPLICIDAD NO NECESARIA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO PERPETRADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Geraldine Moreno Orozco, TRATO CRUEL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar La Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de ROBERTO CARLOS RUGGIERE; y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 20/9/2017 a la 1:00 PM.
Juezas de Sala
BÁRBARA KARERINA PONCE TORRES.
Ponente
ADAS MARINA ARMAS DIAZ DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Andoni Barroeta.-