REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000416.
PARTE OFERENTE: ESTRUCTURAS LA GRAN ROCA, C.A.
PARTE OFERIDA: AGUDO ERIKSON
MOTIVO: OFERTA DE PAGO.
El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento en fecha 03-07-17, efectuado por la parte oferente ESTRUCTURAS LA GRAN ROCA, C.A. mediante su Representante Legal ciudadano WALTER DACOSTIN, debidamente asistido de la Abogada ZULEIKA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.73.432, a favor del ciudadano AGUDO ERIKSON, no es contrario a derecho, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, da por concluido el procedimiento, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia interlocutoria.
EL SECRETARIO.
|