REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
207° y 158º
En el día de hoy dieciocho (18) de Septiembre del año 2017, siendo la 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano YURIMAR OCEANIRA PRADO contra UNIVERSAL MOTORS VALENCIA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2016-001862. Comparece por la parte DEMANDADA, el abogado MARIO ANTONIO DE SANTOLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 88.244, respectivamente en su carácter de apoderado judicial, Se deja constancia que el alguacil hizo tres (3) llamados a la audiencia, en presencia de la ciudadana Juez y Secretario del Tribunal, no compareciendo la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental KEYLA CORTEZ CORONA, y el ciudadano Alguacil EDGAR PORTOCARRERO. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conducida por el Técnico Audiovisual MIGUEL PRIETO, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente Vista la incomparecencia de la parte DEMANDANTE ciudadano YURIMAR PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.363.747, a los fines de salvaguardar el derecho de la actora a incoar nuevamente su pretensión, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, caso acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpuesta por los abogados YARITZA BONILLA JAIMES y PEDRO LUIS FERMÍN; por cuanto la consecuencia jurídica de su incomparecencia a la audiencia de juicio no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales de la accionante, dado que dicha norma debe ser interpretada en consonancia con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.
La Juez,
BEATRIZ RIVAS ARTILES
Apoderado de la
Parte demandada,
Técnico Audiovisual,
Alguacil,
La Secretaria Accidental,
KEYLA CORTEZ CORONA
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