CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 25 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000501
ASUNTO: RP11-P-2013-000501

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná , a favor del penado Guillermo José Carrión Lanz, titular de la cédula de identidad N° V.-13.057.019, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de estudio, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Cumaná ; (sitio actual de detención del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, ha cursado estudios en ése establecimiento penal, en la Misión Ribas NI -SII en el lapso comprendido entre el 05/11/2016 hasta el 22/03/2018, sin embargo cae en cuenta quien decide, que en redención de pena previa aprobada a favor del referido penado mediante auto del 28 de Abril del 2017, se tomó en cuenta a los fines de la misma actividad educativa desarrollada por este en la Misión Ribas NI -SI en el lapso comprendido entre el 09/11/2016 hasta el 01/03/2017, por lo que lo ajustado a derecho sería tomar en cuenta la actividad de esta naturaleza, conforme a la nueva constancia , desarrollada en el lapso comprendido entre el 02/03/2017 y el 22/03/2018, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año y Veintidós,(22), días , actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Seis,(6), meses y Once,(11), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Guillermo José Carrión Lanz, titular de la cédula de identidad N° V.-13.057.019, la pena de Seis,(6), meses y Once,(11), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Guillermo José Carrión Lanz, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Guillermo José Carrión Lanz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/02/1976, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.057.019, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maturín, los cortijos, vereda 18 casa numero 12, Maturín Estado Monagas, se encuentra cumpliendo una pena de Ocho,(8), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Del Valle Cedeño Rodriguez .
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de actualización de cómputo de fecha 28 de Abril del 2017, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Siete,(7), días, mas el lapso transcurrido desde entonces, vale decir Once,(11), meses y Veintisiete,(27), días y el tiempo de Seis,(6), meses y Once,(11), días, hacen Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Seis,(6), años, Dos,(2), meses y Quince,(15), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Quince,(15), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Febrero del 2020.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de homicidio, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que se encuentran vencidas.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años de Prisión, que se encuentran vencidas, el penado opta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Guillermo José Carrión Lanz, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Febrero del 2020, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Guillermo José Carrión Lanz, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/02/1976, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.057.019, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Maturín, los cortijos, vereda 18 casa numero 12, Maturín Estado Monagas, quien se encuentra cumpliendo una pena de Ocho,(8), años de Prisión, mas las accesorias de ley, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de José Del Valle Cedeño Rodriguez.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Junto a boleta informativa para el penado y orden de evaluación por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario. Ofíciese a la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz a los fines de que se remita a la brevedad posible la certificación de antecedentes penales del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.