JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-001055

En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1453-2012 del 28 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ BELLO, titular de la cédula de identidad número 12.660.212, debidamente asistido por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.794, contra el acto administrativo contenido en el oficio signado OACUM Nº 629/2012 de fecha 6 de agosto de 2012, suscrito por la Jefatura de la Oficina Administrativa de Cumaná, estado Sucre, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Dicha remisión se realizó en virtud de la sentencia interlocutoria proferida por el referido Juzgado Superior, de fecha 6 de noviembre de 2012, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer la demanda de nulidad incoada por el prenombrado ciudadano y declinó su conocimiento ante los Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 19 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto separado de misma fecha se designó ponente y se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 27 de junio de 2013, esta Corte dictó sentencia interlocutoria número 2013-1221, mediante la cual aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el precitado Juzgado Superior y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2013, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano demandante, así como oficios Nros. 2013-5008, 2013-2009 y 2013-5010, a los fines de lograr las notificaciones pertinentes.

En fecha 23 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.

En fecha 3 de febrero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, agotadas las notificaciones ordenadas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 11 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda. Asimismo, se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, así como al Jefe de la Oficina Administrativa de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Cumaná estado Sucre y al ciudadano Iván José González Bello.

En fecha 21 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº JS/CPCA-2014-0224 dirigido al ciudadano Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, enviada por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 19 de febrero de 2014.

En fecha 26 de febrero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº JS/CPCA-2014-219 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido el 19 de febrero de 2014.

En fecha 1º de abril de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº JS/CPCA-2014-218 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido el 28 de marzo de 2014.

En fecha 9 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 14 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En 16 de junio de 2015, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, acordó la devolución del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, en virtud de no haberse agotado las notificaciones ordenadas.

En fecha 14 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar oficio al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que remitiera las despachos de comisión librados.

En fecha 21 de julio de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 350-15 dirigido al ciudadano Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 20 de julio de 2015.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó librar nuevamente las notificaciones pertinentes.

En fecha 7 de abril de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 054-2016 dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 6 de abril de 2016.

En fecha 23 de mayo de 2017, se recibió del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Cumana, Oficio Nº 110-17-TSM de fecha 21 de febrero de 2017, mediante el cual remitió resultas de la comisión Nº C-0125-16-TSM, librada por este Juzgado de Sustanciación, agregado en autos el 25 de mayo del mismo año.

En fecha 30 de mayo de 2017, el Juez del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa, se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma oportunidad, ordenó notificar nuevamente a las partes a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa y al debido proceso.

En fecha 7 de junio de 2017, la Abogada Sorsiré Fonseca inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 22 de febrero de 2018, agotadas las notificaciones ordenadas, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de juicio.

En fecha 1º de marzo de 2018, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día martes veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la oportunidad para que tuviere lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 20 de marzo de 2018, siendo las diez y media ante meridiem (10:30am) tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante.

En esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual, vista el acta de audiencia de juicio de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante decisión Nº 2013-1221 de fecha 27 de junio de 2013, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, para conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta.

Así las cosas, observa esta Corte que riela del folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la “…incomparecencia de la demandante (…) En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de dictar la decisión correspondiente…” (Negrillas y mayúsculas del original).

En deferencia, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte querellante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta contra la Oficina Administrativa de Cumana, estado Sucre, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).
II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ BELLO, asistido por el Abogado Freddy González, contra la Jefatura de la Oficina Administrativa de Cumaná, estado Sucre, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de ________________________ de dos mil diecisiete (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-G-2012-001055
HBF/16

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Accidental,