REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ___________________ ( ) de _________________ de 2018
Años 207° y 159°

En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Antonio Denis De Jesús y Andrea Verónica Rivas López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.923 y 195.277, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ENRIQUE RAFAEL RONDÓN COVUCCIA titular de la cédula de identidad Nº 20.802.436; contra el acto administrativo de fecha 23 de junio de 2013, emanado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), que negó “…la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nro. 16755085…”.

En fecha 21 de octubre de 2013, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expediente.

En fecha 24 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte afirmó la competencia para el conocimiento del caso y admitió la demanda interpuesta. Asimismo, ordenó realizar las notificaciones pertinentes y solicitar el expediente administrativo del caso.

En la misma oportunidad, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, cumpliéndose lo ordenado en la misma fecha.

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 1218-13 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, recibido el 5 de noviembre de 2013.

En fecha 21 de noviembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 1219-13 dirigido al ciudadano al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), recibido en fecha 6 de noviembre de 2013.

En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio Nº 1217-13 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido el 7 de enero de 2014.

En esa misma fecha, la Abogada Rocio Otalora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito mediante el cual solicitó prorroga a los efectos de consignar los antecedentes administrativos de la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación concedió una prórroga de diez (10) días de despacho, conforme fuere solicitado por la Apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 13 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que se fijara la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de Juicio.

En fecha 19 de febrero de 2014, se designó ponente y estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se fijó la oportunidad para que se llevara a efecto la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 12 de marzo de 2014, se recibió en esta Corte oficio signado PRE-CJ-CL-007709 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contentivo del expediente administrativo, el cual se ordenó agregar en autos en fecha 13 de marzo del mismo año.

En fecha 20 de marzo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 6 de mayo de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, en presencia de los abogados Antonio Denis De Jesús, apoderado judicial de la parte demandante, Juan Cemborain (INPREABOGADO Nº 158.331), apoderado judicial de la parte demandada y Sorsiré Fonseca (INPREABOGADO Nº 66.228), Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia que la parte demandante consignó escrito de pruebas y la parte demandada consignó escrito de alegatos.

En la misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio, lo cual se cumplió el 7 de mayo de 2014.

En fecha 7 de octubre de 2014, se dejó constancia que el día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas, el cual venció en fecha 13 de mayo de 2014, inclusive.

En fecha 19 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación admitió la prueba de informe promovida por la parte demandante por cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Mercantil, Banco Universal, y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios Nros. 613-14 y 614-14, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente del Banco Mercantil, Banco Universal, recibidos en fechas 6 y 5 de junio de 2014.

En fecha 30 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte agregó en autos comunicación de fecha 9 de junio de 2014, emanada del Gerente de Control de Cambio del Banco Mercantil, Banco Universal, el cual fuera recibido el 26 de junio de 2014, mediante la cual remitió expediente relacionado con la solicitud de marras.

En fecha 3 de julio de 2014, agotada la sustanciación del expediente, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 8 de julio de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.

En fecha 10 de julio de 2014, la Abogada Sorsiré Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito de informes.

En fecha 15 de julio de 2014, la Abogada Andrea Rivas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Enrique Rondón, consignó escrito de informes.

En fecha 16 de julio de 2014, vencido el lapso para presentar informes, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de octubre de 2014, se difirió el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 27 de noviembre del mismo año.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 22 de marzo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

De la manifestación de interés en la presente instancia.

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el fondo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Representación Judicial del ciudadano Enrique Rafael Rondón Covuccia, contra “…el Acto Administrativo de fecha [23] de Junio (sic) de 2013, emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),dada como respuesta a la solicitud Nº 16755085 para la adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, por medio del cual se le NEGÓ la adquisición de dichas divisas” (Mayúsculas de la cita y corchete de esta Corte).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia de autos que, agotada la sustanciación del expediente, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, por auto del 16 de julio de 2014, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, evidenciándose que con anterioridad a ello, esto es, en fecha 15 de julio de 2014, se llevó a cabo la última actuación por parte de la Representación Judicial de la parte demandante, a través de la cual consignó “escrito de informes”.

De tal manera, este Operador de Justicia aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente causa, han transcurrido más de tres (3) años y ochos (8) meses, sin que la parte demandante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal “…no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”, tal como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte demandante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ________________ ( ) días del mes de _______________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ




Exp. N° AP42-G-2013-000409
HBF/16
En fecha ________________________ ( ) de ____________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Acc.,