JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000511

En fecha 29 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 00-462 de fecha 27 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la Abogada Blanca Cova Urbano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.616, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRANCISCO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.444.079, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de marzo de 2009, por la Abogada Blanca Cova Urbano, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 27 de febrero de 2009 por el referido Juzgado Superior, mediante la cual, declaró Inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
En fecha 7 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto dictado en esa misma oportunidad, se designó ponente, se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente, más (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, para que las partes presentaran, por escrito, los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de julio de 2017, esta Corte fue reconstituida quedando de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 10 de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se ratificó la Ponencia al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, con base en las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En fecha 4 de marzo de 2009, la Abogada Blanca Cova Urbano, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Francisco Marcano, ambos identificados, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Ministerio del Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
Mediante decisión de fecha 27 de febrero de 2009, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la Representación Judicial de la parte querellante y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 29 de abril de 2009.


Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 7 de mayo de 2009 la secretaría de esta Corte ordenó lo siguiente: “…Aplíquese el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; […] y se fija el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presenten por escrito los informes respectivos…”.(Corchetes de esta Corte).

Ello así, evidencia esta Alzada que para la fecha en que fue dictado el auto ut supra descrito se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable, que con respecto al procedimiento de segunda instancia en su artículo 19 establecía:

“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos:
Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte…”.

En tal sentido, advierte esta Corte que ha debido aplicarse el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable como norma supletoria en los procedimientos contenciosos administrativos por ser esta la norma especial y no el procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil como erróneamente ordenó la secretaría de esta Corte.

Sin embargo, debido a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, cabe advertir que deben aplicarse las disposiciones de la presente ley por mandato expreso de la misma, en su disposición transitoria

quinta aplicable a los procedimientos de segunda instancia.
Por consiguiente, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo de 2009, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá ordenar aplicarse el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de mayo de 2009, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.

2. Se ORDENA la REPOSICIÓN de la causa al estado que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá ordenar aplicarse el procedimiento de segunda instancia contemplado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. Nº AP42-R-2009-000511
ERG/25
En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
___________________.
La Secretaria Acc,