JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000624
En fecha 3 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.274, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el acta de asamblea protocolizada por el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL y el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el 3 de diciembre de 2008, bajo el N° 17, tomo 219-A-Pro, correspondiente al expediente mercantil número 517.691, y que pertenece a la Compañía Anónima Metro Los Teques.
En fecha 7 de diciembre de 2009, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, lo cual se verificó el 16 de diciembre del mismo año.
En fecha 26 de enero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte difirió para el tercer (3er) día de despacho siguiente de esa fecha para que se proveyera sobre la admisión de la causa.
En fecha 1° de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estimó que la competencia para conocer el presente asunto le correspondía a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial correspondiente. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de febrero de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 0110-07 dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda, el cual fue recibido el 12 de febrero de 2010.
En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió diligencia presentada por el Abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.588, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual solicitó la corrección del error en la consignación del ciudadano Alguacil.
En fecha 9 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación diligenció en el expediente dejando constancia de la actuación realizada.
En fecha 22 de marzo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio Nº 0109-10 dirigido al Procurador General de la República, recibido el 17 de marzo de 2010.
En fecha 28 de abril de 2010, fue remitido el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2010, se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión respectiva.
En fechas 14 de diciembre de 2010, 17 de enero y 10 de marzo de 2011, se recibieron diligencias presentadas por la Representación Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a través de las cuales solicitaron se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fechas 1º de marzo, 10 de abril, 26 de julio y 18 de diciembre de 2012 y 18 de marzo de 2013, se recibieron diligencias presentadas por el Abogado Alejandro Gallotti, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cuales solicitó se dictara decisión en la presente causa.
En fecha 21 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1876 mediante la cual declaró su incompetencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 10 de diciembre de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó los oficios Nº 2013-7701 y 2013-7702, dirigidos a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, ambos recibidos el 5 de diciembre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa. En esta misma fecha, se acordó remitir el presente expediente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 3 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, planteó el conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 24 de abril de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó ponente al Magistrado doctor Juan José Núñez Calderón, con el fin de resolver lo que fuere conducente.
En fecha 3 de diciembre de 2014, la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión publicada el 4 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró que corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TPE-15-067 de fecha 13 de enero de 2015, emanado de la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 23 de febrero de 2015, esta Corte en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguiente; el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2015.
En fecha 5 de marzo de 2015, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda incoada. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
En fecha 23 de marzo de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 2015-170 dirigida al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, recibido en fecha 19 de marzo de 2015.
En fecha 6 de abril de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 2015-169 dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, recibido en fecha 26 de marzo de 2015.
En fecha 8 de abril de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 2015-168 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, recibido en fecha 6 de abril de 2015.
En fecha 7 de mayo de 2015, practicadas las referidas notificaciones, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, lo cual se verificó el 12 de mayo de 2015.
En fecha 19 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de julio de 2015, esta Corte a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de las partes, acordó la devolución del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se agotaran las notificaciones ordenadas por ese Juzgado, siendo recibido el 8 de julio del mismo año.
En fecha 9 de julio de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda y libró el oficio respectivo.
En fecha 5 de agosto de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio Nº 343-15 dirigido al ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, recibido el 3 de agosto de 2015.
En fechas 14 de octubre de 2015, practicadas la referida notificación, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de octubre de 2015, se reasignó la ponencia y se fijó para el día martes 3 de noviembre de 2015, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 3 de noviembre de 2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en presencia de la representación judicial de ambas partes, así como de la Vindicta Pública. Asimismo, la parte demandante consignó escrito de consideraciones solicitando la reposición de la causa y pruebas. De otra parte, la sustituta de la Procuraduría General de la República consignó escrito de alegatos. En esa misma fecha, vista a solicitud de reposición de la causa formulada, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión respectiva.
En fecha 3 de diciembre de 2015, esta Corte dictó decisión Nº 2015-01174, mediante la cual repuso la causa al estado de notificación de todas las partes involucradas en la presente causa. Asimismo, anuló las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 5 de marzo de 2015.
En fecha 27 de enero de 2016, se ordenaron las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de septiembre de 2016, agostadas las notificaciones ordenadas, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 5 de octubre de 2016, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a todas las partes involucradas en la presente causa.
En 1º de diciembre de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios Nros. 362-2015 y 361-2015 dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Transporte y Obras Públicas y a la ciudadana Fiscal General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 29 de noviembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016, en su orden.
En fecha 14 de diciembre de 2016, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio Nº 364-2016 dirigido al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, recibido en fecha 13 de diciembre de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2017, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficios Nros. 363-2016 y 365-2016 dirigidos a los ciudadanos Presidente del Metro Los Teques y Procurador General del estado Bolivariana de Miranda, respectivamente, recibidos el 8 de diciembre de 2016.
En fecha 31 de mayo de 2017, en virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa como Juez de este Juzgado de Sustanciación, se dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 25 de enero de 2018, agotadas las notificaciones ordenadas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de que se fijara la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO y se fijó para el 20 de febrero de 2018, oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 20 de febrero de 2018, se celebró la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes.
En esta misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de febrero de 2018, la Abogada Sorsiré Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitó se declarara el desistimiento del procedimiento seguido en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente judicial, pasa esta Corte a decidir bajo los siguientes razonamientos.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante decisión de fecha 5 de marzo de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió dicha demanda cuanto ha lugar en derecho, en virtud del conflicto negativo planteado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, resuelto por la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que declaró que corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta.
Así, observa esta Corte que riela del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) al doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, en la cual se dejó constancia de la “…incomparecencia de las partes (…) En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente HERMES BARRIOS FRONTADO, a los fines de dictar la decisión correspondiente…” (Negrillas y mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).
Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte querellante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Carlos Omar Gil Barbella, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL y el ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ (___) días del mes de ________________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-N-2009-000624
HBF/10
En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental,
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