Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 207° y 159°
En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 09-1073 de fecha 26 de junio de 2009, remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado LEÓN ALEJANDRO GUTIÉRREZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.678 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.115, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1039 de fecha 15 de julio de 2002, suscrita por el Alcalde del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 26 de junio de 2009, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 25 de junio de 2009, por el Abogado León Alejandro Gutiérrez Navarro, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta a esta Corte. Por auto separado de la misma fecha, se designó Ponente y se ordenó se aplicara el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 6 de febrero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO. Asimismo, se revocó el auto dictado por esta Corte en fecha 20 de julio de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente, conforme con el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizada la revisión de las actas procesales, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de junio de 2009, por la parte recurrente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 19 de junio de 2009, mediante el cual declaró Inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.
En tal sentido, se evidencia de la decisión de mérito que el Juzgado A Quo declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado el 1º de diciembre de 2008 y reformado mediante escrito del 18 de febrero de 2009, en virtud del siguiente razonamiento:
“…Así las cosas, se observa que el ciudadano LEON ALEJANDRO GUTIERREZ NAVARRO, fue notificado el 07 de agosto de 2002, mediante el diario Ultimas Noticias de la Resolución por la cual el Alcalde de del (sic) Municipio Libertador del Distrito Capital lo retiró del cargo que desempeñaba en la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), lo que hace concluir a quien aquí decide que desde la fecha en que la parte querellante fue notificado (sic) hasta la fecha de interposición del recurso, fecha primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008) transcurrieron aproximadamente mas (sic) de seis (06) años; por tanto, considera este Juzgador que (…) ha operado la caducidad, por lo que forzosamente el presente recurso (…) debe ser declarado Inamisible, y así se decide…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En deferencia, revisadas las actas procesales esta Corte observa del escrito de reforma libelar que el ciudadano querellante alegó, que “…el día 07 de Agosto del 2002, según la publicación hecha en el diario Últimas Noticias me hago del conocimiento de la decisión del ciudadano alcalde y de la intención de retirarme del Cargo de Gerente de Sistemas de Información de la S.U.M.A.T…”, arguyendo además, a tenor de lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que “…la Resolución Nro: 1039 no explana en su contenido (…) las indicaciones (…) de los recursos que proceden, términos para ejercerlos y los órganos o tribunales que son competentes para conocer de estos…” (vid., folio 67 al 81).
De allí que, dentro de la materia controvertida del caso sometido a consideración de esta Alzada, se encuentra la determinación del vicio de notificación defectuosa, advirtiéndose que aún cuando cursa en autos copia fotostática del acto administrativo impugnado, así como del acto de notificación del mismo, suscrita por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Libertador, no riela ejemplar del cartel de notificación mediante el cual, el ciudadano querellante, fue notificado, resultando así indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo de la parte actora.
En consecuencia de lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la Resolución recurrida emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital incurrió en el vicio de notificación defectuosa, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo del querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio.
En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo del ciudadano León Alejandro Gutiérrez Navarro, parte querellante en la presente causa. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. N° AP42-R-2009-000994
HBF/10
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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