JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000028

En fecha 9 de febrero de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados María del Pilar Aneas Rodríguez y Mauricio Ramírez Gordon (INPREABOGADO Nro. 15.106, 257.436), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANDRÉS VISO ANEAS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.242.165, contra el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

En fecha 14 de marzo de 2017, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 30 de marzo de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: 1. Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 2. Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; 3. Ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 4 de julio de 2017, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud de la incorporación al Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1° de agosto de 2017, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la representación judicial de la parte demandante suscrita de la Abogada María Aneas, (INPREABOGADO Nº 15.106), mediante el cual consignó copias simples.

En fecha 25 de octubre de 2017, esta Corte fijó para el día 7 de noviembre de 2017 la Audiencia de Juicio de la presente causa.

En fecha 7 de noviembre de 2017, se celebró la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes y de la Abogada Sorsire Fonseca (IMPREABOGADO N° 66.228) en su condición de Fiscal del Ministerio Público.

En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en dicha audiencia.

En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita del Abogado Yhonatan Blanco, (INPREABOGADO Nº 257.882), actuando en representación del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante la cual consignó expediente administrativo.

En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, documento de la Abogada Sorsire Fonseca la Rosa, (INPREABOGADO Nº 66.228), actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual consignó Escrito de informes Fiscal.

En fecha 15 de febrero de 2018, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Siendo recibido en fecha 20 de febrero de 2018.

En fecha 6 de marzo de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, documento del Abogado Rodrigo Moncho, (INPREABOGADO Nº 154.713), actuando es su carácter Apoderado Judicial del ciudadano Andrés Viso Aneas, mediante el cual consignó Escrito de informes.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dándose cumplimiento a lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

I
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 9 de febrero de 2017, la Abogada María del Pilar Aneas Rodríguez y Mauricio Ramírez Gordon ,actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Andrés Viso Aneas, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expuso que, “Interpone la presente DEMANDA DE NULIDAD contra el acto administrativo contenido en el correo electrónico enviado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (…) a través de la dirección de correo electrónico sist_estudiantes@cadivi.gob.ve en fecha 12 de agosto de 2016, mediante el cual se niega a mi representado la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud No. 19602777…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Que, “En fecha 9 de agosto de 2016, fue recibido por el Banco Provincial, en su condición de operador cambiario de mi representado, la planilla `Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas Destinadas al Pago de Actividades Económicas en el Exterior (FORMACADIVI- 001), la cual quedó signada con el No. 19602777. Dicha solicitud fue efectuada por mi representado, por cuanto fue admitido para cursar a partir del año 2016 el programa de Maestría en Administración de Empresas (…) de dos (2) años a dedicación exclusiva en Babson College F.W. Olin Graduate School Of Business. Los estudios que en efecto está cursando mi representado son estudios avanzados que, tal como será demostrado más adelante y a lo largo del proceso que se inicia con la interposición de la presente demanda, son estudios que el Estado venezolano expresamente ha designado como prioritarios para el proceso y desarrollo de nuestra nación, por lo que deberían recibir las divisas a tasa preferencial que el Estado venezolano ha destinado para que los venezolanos puedan acceder a estudios en el extranjero.” (Mayúsculas del original).

Que “…en fecha 12 de agosto del mismo año, Cencoex mediante correo electrónico enviado desde la dirección sist_estudiantes@cadivi.gob.ve, con el asunto ‘información de la solicitud Nro. 19602777’, notificó a mi representado que había sido negada la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a dicho número de su solicitud (…) parece claro que Cencoex incurrió en un falso supuesto de derecho. En efecto, afirma Cencoex que la actividad académica que cursa mi representado no se encuentra circunscrita a las aéreas y sub aéreas de formación prioritarias en el exterior según la Resolución No. 3.147, siendo que en la carta emitida por la Institución Educativa donde mi representado está cursando actualmente sus estudios, se incluyen como asignaturas requeridas en la especialización en Gestión Global, las de Comercio Internacional y Economía Social, las cuales sí se encuentran consagradas en la Resolución No. 3.147 como sub áreas de formación prioritaria”.

Que, “…la Administración Cambiaria incurrió en un error al momento de apreciar los hechos a los que se refería la solicitud identificada con el No. 19602777, toda vez que contrario a la afirmación que hace en el acto administrativo recurrido, las actividades académicas que mi representado está llevando a cabo en la actualidad están dentro de la lista que el Estado venezolano, a través de la Resolución No. 3.147, declaró como sub áreas prioritarias (…) debemos insistir en que el acto administrativo emanado de Cencoex vía correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2016, que niega la Autorización de Adquisición de Divisas (ADD), incurre en un falso supuesto de derecho al fundamentar su decisión en una mala aplicación de las disposiciones legales establecidas en la Resolución No. 3.147 (…) las sub áreas del conocimiento de ‘…Economía Social…y…Comercio Internacional…’ están dentro del programa de estudio de mi representado en el exterior, y están también dentro de la lista taxativa contenida en el artículo 1 de la Resolución No. 3.147”.

Solicitó, que “…sea declarada la nulidad absoluta del acto recurrido por haber incurrido Cencoex en el vicio de falso supuesto de derecho al haberlo dictado, toda vez que, los estudios que actualmente está cursando mi representado, como ha quedado demostrado a lo largo del presente, en efecto están incluidos en la lista de materias prioritarias que el Estado venezolano considera como importantes para el desarrollo del país, y así respetuosamente solicitamos que sea declarado por esta Honorable Corte”.

II
DE LAS PRUEBAS

En fecha 9 de febrero de 2017, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, acompañó anexo al escrito libelar el siguiente documento:

• Copia de la carta de aceptación emitida por la institución educativa Babson College en fecha 15 de julio de 2016 (Vid. Folios 8 al 10 del expediente judicial).

En fecha 6 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación, expresó que “…en el presente caso sólo se ha promovido el mérito favorable de autos, en consecuencia, en virtud de que el juez debe pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en autos, estima quien decide, que corresponderá la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el presente expediente, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido…”.

III
DE LA OPINIÓN FISCAL

En fecha 21 de noviembre de 2017, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, el respectivo escrito de opinión fiscal en los siguientes términos:

Indicó, que en el presente caso la parte accionante fundamentó su recurso de nulidad en la existencia en el vicio de falso supuesto en el acto administrativo, alegando que la administración incurrió en un error al momento de apreciar los hechos referidos en la solicitud de divisas, debido a que, las actividades académicas llevadas a cabo por el estudiante, se encuentran declaradas como sub-aéreas, establecidas en la Resolución N° 3.147.

Señaló que, el vicio de falso supuesto “…puede constituirse, de modo general, desde el punto de vista de los hechos como del derecho, diferenciándose por ello el falso supuesto de hecho, del falso supuesto de derecho. El primero se presenta esencialmente, de tres formas, a saber: a) Cuando se asume como cierto un hecho que no ocurrió; b) Cuando se aprecian erróneamente los hechos; y c) Cuando se valoran equivocadamente los mismos. El segundo, por su parte se verifica cuando se incurre en una errónea aplicación del derecho o en una falsa valoración del mismo, aplicándose al supuesto bajo análisis una consecuencia jurídica distinta a la prevista en la normal que lo regula”.

Expresó, que el accionante para realizar estudios de Maestría en Comercio Internacional y Economía Social en el exterior, efectuó su Solicitud de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades en el exterior, la cual quedó registrada bajo el N°19602777.

Añadió, que asimismo se encuentra en el expediente, carta de aceptación emitida por la Institución Educativa Babson College F.W, Olin Graduate School of Business, donde se certificó que el ciudadano Andrés Viso Aneas había sido admitido a un programa de Maestría en Administración de Empresas, que le otorgará a su culminación, el título de Maestría en Administración de Empresas con especialización en gestión global, listando sucesivamente las asignaturas requeridas en dicha especialización, en la cual se evidencia el Comercio Internacional y Economía Social, estas últimas establecidas en la Resolución N°3147, publicada en Gaceta Oficial N°39.904.

Que en la audiencia de juicio que tuvo lugar en fecha 7 de noviembre de 2017, la representante de la recurrida expresó que si bien en la solicitud de adquisición de divisas se indicó que sería una Maestría en Comercio Internacional y Economía Social, en la carta de admisión antes mencionada se certifica que fue admitido para una Maestría en Administración de Empresas, con especialización en Gestión Global, existiendo por lo tanto una incongruencia entre lo que fue indicado por el usuario y lo señalado en la carta de admisión de la universidad.

Manifestó, que una vez analizados los hechos anteriormente señalados el Ministerio Público considera que la Administración no incurrió en algún tipo de error negándole la solicitud de adquisición de divisas para realizar estudios en el exterior, ya que la Maestría, según lo indicado en la carta de aceptación de la universidad no se encuentra en las sub-área del conocimiento establecidas en la Resolución N°3147, desestimando por completo el alegato de falso supuesto y solicitando finalmente que sea declarado el recurso de nulidad sin lugar.
IV
DEL ESCRITO DE INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

Indicó, que contrario a lo referido en el acto recurrido, es evidente que la Administración incurrió en un error al momento de apreciar los hechos a los que se refirió la solicitud identificada con el N°19602777, esto motivado a que las actividades académicas allí mencionadas corresponden a la lista que el Estado Venezolano, a través de la Resolución N°3147, emanada por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial N°39.904 de fecha 17 de abril de 2012, declaró como sub- áreas prioritarias.

Señaló, que el demandante fue notificado de la negativa de la Solicitud de Adquisición de Divisas N° 3147 a través del correo electrónico sist_estudiantes@cadivi.gob.ve, en donde se aludió que se incurrió en el incumplimiento del artículo 1 de la Providencia N° 116 de fecha 3 de julio de 2013, donde se encuentran establecidos los requisitos y trámites necesarios para la Solicitud de Adquisición de Divisas de Divisas destinadas al Pago de Actividades Académicas en el Exterior.

Destacó, que así como ha sido señalado y demostrado en documentos anexos a la demanda, es un hecho que las sub-áreas del conocimiento de Comercio Internacional y Economía Social se encuentran dentro del programa de estudio, así como también en la lista contenida en el artículo 1 de la Resolución N° 3.147, es por ello que finalmente se solicitó que sea declarada con lugar la demanda de nulidad, que se reconozca la nulidad absoluta del acto y que se otorguen las divisas para llevar a cabo los estudios en el extranjero.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión de fecha 30 de marzo de 2017, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados María del Pilar Aneas Rodríguez y Mauricio Ramírez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Andrés Viso Aneas, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), pasa esta Corte a pronunciarse sobre el fondo de la presente controversia en los siguientes términos:

Se observa que la Representación Judicial de la parte recurrente solicita, en primer lugar, la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó al ciudadano Andrés Viso Aneas la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nº 19602777, por considerarse que la actividad sobre la misma no se encontraba establecida como área y sub área de formación prioritaria en el exterior previstas en la Resolución N° 3.147.

Así la parte demandante afirmó que el acto administrativo se encontraba viciado de falso supuesto, por cuanto – a su decir-, la Administración Cambiaria, señaló falsamente el incumplimiento de un requisito para acceder a las divisas solicitadas para estudios en el exterior, estableciendo que la actividad sobre la cual versa la solicitud Nº 19602777, no estaba establecida como área y sub área de formación prioritaria en el exterior, según la Resolución N° 3.147. Ello, a juicio del demandante constituye una falsa apreciación de los hechos al subsumirlos en el derecho, por lo cual incurrió en una errada percepción de normativa, que al motivar y decidir lo contrario implicó un falso supuesto que restringe la aplicación de la normativa administrativa, en perjuicio de los derechos subjetivos del demandante, ciudadano Andrés Viso Aneas.

En ese sentido, considera esta Corte menester invocar lo establecido en sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00755, de fecha 2 de junio 2011 (Caso: Inversiones Velicomen, C.A.), que en relación al vicio de falso supuesto del acto administrativo, estableció:

“…el concepto de falso supuesto de hecho y de derecho. (…) ha sido entendido por la doctrina de esta Sala, como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que al afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, además, si se dictó de manera que guardara la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal. (vid. sentencias de esta Sala números 1949 del 11 de diciembre de 2003, 423 del 11 de mayo de 2004, 6507 del 13 de diciembre del 2005 y 2189 del 5 de octubre de 2006)…” (Negrillas de esta Corte).

En el caso que nos ocupa, se observa que el accionante denunció la existencia del vicio de falso supuesto fundado en que la Administración Cambiaria para emitir su decisión administrativa, partió de un falso supuesto en perjuicio de su representado, debido a un presunto incumplimiento de un requisito legal para acceder a las divisas solicitadas para estudios en el exterior.

Siendo así, es necesario para esta Corte traer a colación el acto administrativo contenido en la notificación sin número de fecha 12 de agosto de 2016, emitida a través del Sistema Automatizado CADIVI (Vid. Folio 7 del expediente judicial), cuyo tenor es el siguiente:

“Información de la solicitud Nro. 19602777
1 mensaje
Sistema Automatizado CADIVI
12 de agosto 2016, 5:57:13 pm
Para: maripi.aneas@gmail.com.
Centro Nacional De Comercio Exterior (Cencoex) le informa que niega la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nro. 19602777, de conformidad con la Providencia Nro. 116 que establece los Requisitos y Trámites para la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.200 de fecha 3 de julio de 2013 debido a las causas siguientes:

En atención al incumplimiento de la condición establecida en el artículo 1 de la referida Providencia, según el cual la actividad académica a cursar debe circunscribirse a las áreas y subáreas de formación determinadas como prioritarias para la Nación por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, siendo que la actividad sobre la cual versa la solicitud indicada no se encuentra establecida como área y subárea de formación prioritaria en el exterior según la Resolución Nro. 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.904.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contra esta decisión podrá interponer recurso de reconsideración ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente notificación o de conformidad a lo previsto en el artículo 32, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa interponer recurso contencioso administrativo de nulidad ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dentro del lapso de 180 días continuos a la presente notificación” (Mayúsculas y negrillas del original).

De lo precedentemente transcrito observa esta Corte, que la Administración Cambiaria negó al ciudadano Andrés Viso Aneas Quevedo, la “Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)”, de conformidad con la Providencia Nº 116 de fecha 24 de mayo de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.200 de fecha 3 de julio de 2013, que establece los requisitos y trámites para la solicitud de la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, por el presunto incumplimiento de la condición establecida en el artículo 1 de la aludida Providencia, el cual indica lo siguiente:

“Artículo1. La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de gastos por concepto de manutención, matricula y seguro médico estudiantil, correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y sub áreas de formación prioritaria que determine mediante Resolución, el Ministerio del poder Popular con competencia en materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes programas y proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades académicas que no se encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución”. (Subrayado de esta Corte).

Del artículo antes transcrito, se desprende que, el objeto de la Providencia Nº 116, es establecer los requisitos y trámites administrativos que deben cumplirse a fin de poder solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de estudios en el exterior.

Aunado a lo anterior, se observa que la Administración Cambiaria negó la referida solicitud, por cuanto –a su juicio- la actividad sobre la cual versa la misma no se encuentra establecida como área y sub área de formación prioritaria en el exterior según la Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904.

Resulta menester para esta Corte hacer referencia a la Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.904 de fecha 17 de abril de 2012, en la cual se estableció que:

“….Es imperativo para el órgano con competencia en Educación Universitaria dictar lineamientos en el ámbito de sus potestades y facultades que permitan determinar las áreas y sub-áreas de conocimiento prioritarias de formación, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, aplicable a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas a cursar en el exterior de conformidad con la Providencia Administrativa que a tales efectos dicte la Comisión Administrativa de Divisas (CADIVI);
RESUELVE

Artículo 1. Determinar como áreas prioritarias de formación de talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, conducentes a grados académicos o certificados, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) las siguientes:
…Omissis…

Áreas del Conocimiento Sub-áreas de Conocimiento







CIENCIAS SOCIALES Administración y Gerencia:
-Economía Social
-Administración de Sistema de Mantenimiento
-Comercio Internacional
-Administración de Transporte (Técnica)
-Administración mención Transporte y Distribución de Bienes

Estadísticas y Seguros:
-Administración de Desastres
-Ciencias Estadísticas
Estadísticas
-Logística Industrial

Derecho y Penitenciaria:
-Ciencias Policiales
-Criminalísticas
-Criminología
-Criminalística (Técnica)
-Penitenciarismo

Sociedad y Comunicación:
-Antropología Social y Cultural
-Desarrollo Humano
-Geografía

Turismo:
-Gestión de la Hospitalidad
-Ecoturismo
-Gerencia Hotelera
-Gestión Hotelera
-Gestión Hotelera y Turística
-Recreación
-Servicios de la Hospitalidad
-Turismo y Hotelería
(Subrayado de esta Corte).

En este sentido, se observa que al folio dos (2) del expediente administrativo, riela Solicitud de Autorización de Divisas destinadas al pago de Actividades Académicas a cursar en el Exterior de fecha 9 de agosto de 2016, código de seguridad Nº 19bfa30c510a94c1a273cc5afdc62d43, de donde se desprende:

DATOS DE LA ACTIVIDAD ACADEMICA
MODALIDAD DE ACTIVIDAD ACADEMICA TIPO DE ACTIVIDAD ACADEMICA REGIMEN DE ESTUDIO CANTIDAD DE PERIODOS
CONDUCENTE A GRADO ACADEMICO MAESTRIA ANUAL 2
ÁREA DE FORMACIÓN PRIORITARIA SUBÁREA DE FORMACIÓN PRIORITARIA ESPECIALIDAD FECHA DE DECLARACIÓN
CIENCIAS SOCIALES COMERCIO INTERNACIONAL MAESTRIA EN COMERCIO INTERNACIONAL Y ECONOMIA SOCIAL 13/09/2018

Así las cosas, visto que de la solicitud de Autorización de Divisas destinadas al pago de Actividades Académicas a cursar en el Exterior de fecha 9 de agosto de 2016, código de seguridad Nº 19bfa30c510a94c1a273cc5afdc62d43, se desprende que el área de formación prioritaria de la actividad académica a cursar por el hoy recurrente es la de Ciencias Sociales y la sub-área es la de Comercio Internacional en la especialidad de Comercio Internacional y Economía Social, la cual se encuentra reflejada en la Resolución Nº 3147 de fecha 17 de abril de 2012, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria como áreas prioritarias de formación de talento humano en los niveles de Pregrado y Postgrado, para la tramitación de solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior; sin embargo según la carta de aceptación emitida por la institución educativa Babson College, en fecha 15 de julio de 2016 donde se certificó que el ciudadano Andrés Viso Aneas había sido admitido a un programa de Maestría en Administración de Empresas, el cual que le otorgará a su culminación, el título de Maestría en Administración de Empresas con especialización en gestión global, permite a esta Corte llegar a la conclusión sobre la inexistencia del falso supuesto alegado por la parte demandante, razón por la cual resulta forzoso para esta Corte declarar SIN LUGAR la pretensión de la nulidad absoluta sobre el acto administrativo impugnado contenido de la negativa de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19602777, remitida a través del Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , el día 9 de agosto de 2016, emanado del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide

En virtud de lo expuesto se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Andrés Viso Aneas, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.

VI
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados María del Pilar Aneas Rodríguez y Mauricio Ramírez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANDRÉS VISO ANEAS, contra el acto administrativo contenido de la negativa de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) correspondiente a la solicitud Nº 19602777, remitida a través del Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) , el día 9 de agosto de 2016, emanado del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,

EMILIO RAMOS GONZALEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Secretaria Accidental,

VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ
Exp. Nº AP42-G-2017-000028

EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La secretaria Acc.