JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-O-2018-000011

En fecha 18 de abril de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Carlos Augusto Ramírez, (INPREABOGADO Nº 59.565), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas OLGA JOHANNA GONZÁLEZ ARISMENDI Y GABRIELA DEL PILAR GONZÁLEZ ARISMENDI, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 18.454.914 y V- 18.454.915, respectivamente, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En fecha 18 de abril de 2018, se dio cuenta a esta Corte y por auto separado de esa misma fecha, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

Realizado el estudio del presente expediente, pasa esta Corte a decidir bajo las siguientes consideraciones:


-I-
AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 18 de abril de 2018, el Apoderado Judicial de las ciudadanas Olga Johanna González Arismendi y Gabriela Del Pilar González Arismendi, interpuso acción de amparo constitucional contra la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a través del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Vancouver, Canadá, con base a los siguientes afirmaciones de hecho y argumentaciones de derecho:

Narró, que sus representadas han agotado todos los requerimientos exigidos por la Oficina de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se le otorgue la renovación de sus pasaportes y se participó ante el Consulado de Vancouver en la República de Canadá desde hace mas de cinco (5) meses, sin que se haya obtenido respuesta alguna por parte del estado Venezolano.

Expresó, que dicha omisión lesiona su derecho a la respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, que incluso, lesiona su actividad de formación académica fuera del territorio venezolano, siendo éste su principal motivo por el cual se encuentran residenciadas en la República de Canadá y, que de igual manera, se lesiona su derecho al libre tránsito, ya que sus pasaportes se encuentran próximos a su vencimiento, afectando su estadía en el país extranjero.

Finalmente, solicitó que se le ordene al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a que le dé respuesta a la solicitud de renovación del pasaporte a las agraviadas, con la mayor celeridad posible.




-II-
COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto a su competencia, por ser materia de orden público, íntimamente vinculada a derechos fundamentales como el acceso a los órganos de administración de justicia y a ser juzgados por el juez natural y, para ello observa:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó fallo Nº 1 de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), mediante el cual apropió el régimen competencial establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (preconstitucional) en razón de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.

Igualmente, la mencionada Sala amplió el referido criterio estableciendo mediante sentencias la competencia jurisdiccional para el conocimiento de acciones de amparo constitucional (vid. sentencias Nº 87 del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro; Nº 1555 del 8 de diciembre de 2000, caso: Yoslena Chanchamire Bastardo; y Nº 1307 del 22 de junio de 2005, caso: Ana Mercedes Bermúdez), determinando que el factor concluyente para determinar el conocimiento de los amparos constitucional por parte de los Tribunales que componen la Jurisdicción Contencioso Administrativo correspondían distintas vertientes; a saber, criterio material, orgánico, y funcional en la pretensión de amparos constitucionales interpuestos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, siempre y cuando este no resulte un obstáculo para el acercamiento a la justicia en maximización del derecho a la tutela judicial efectiva y principio pro actione (vid. Sentencia Nº 1700 del 7 de agosto de 2007 y Nº 931 del 2 de noviembre de 2016 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Ahora bien, en principio la competencia para conocer del presente amparo constitucional interpuesto contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), (aplicando el criterio residual) correspondería a esta Corte por ser un servicio desconcentrado carente de personalidad jurídica propia, el cual no tiene atribuido un régimen jurídico especial para el conocimiento de tales acciones. Sin embargo, siendo que en los casos de acciones de amparos autónomos el criterio expuesto no opera de conformidad con los criterios y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe en aras de resguardar el principio de aproximación de la justicia y pro actione declinar el conocimiento de la presente causa en los Tribunales de Instancia cercanos para el Justiciable, a saber; los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital. (vid. Sentencias de la Máxima Instancia Constitucional Nros 390 y 342 dictadas el 26 de abril de 2013 y 26 de marzo de 2015 respectivamente).

De lo antes expuesto debe declararse esta Instancia Jurisdiccional Incompetente para conocer de la presente causa, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que previa distribución conozca de la presente controversia. Así se establece.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Apoderado Judicial de las ciudadanas OLGA JOHANNA GONZÁLEZ ARISMENDI Y GABRIELA DEL PILAR GONZÁLEZ ARISMENDI, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

2. DECLINA la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

3. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo en funciones de distribución a los fines de que conozcan de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,


VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

Exp. N° AP42-O-2018-000011
ERG/25-29

En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc,