JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000096
En fecha 19 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/0098, de fecha 8 de febrero de 2018, proveniente del Tribunal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EYNDRIETK KOWARKY RODRÍGUEZ REDONDO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.012.408, debidamente asistido por la Abogada Marisela Cisneros Añez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.655, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
Remisión efectuada en virtud de que en fecha 8 de febrero de 2018, se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2017 por la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2017, mediante la cual, se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de febrero de 2018, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 20 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordenó practicar por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Secretaria de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, certificó: que desde el día veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 22, 27, y 28 de febrero de (2018);primero (1º), 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de marzo de (2018). En esta misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

En fecha 5 de diciembre de 2016, el ciudadano Eyndriek Kowarky Rodríguez Redondo, debidamente asistido por la Abogada Marisela Cisneros Añez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario solicitando su reincorporación al sistema extranet, nómina de activos, al cargo de custodio asistencial y la normalización de la situación laboral con el pago de los sueldos dejados de percibir desde el día 28 de noviembre de 2016, fecha en la cual se le excluyó del referido sistema, con todas su variaciones y todos los beneficios socioeconómicos.




-II-
FALLO APELADO

En fecha 14 de noviembre de 2017, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“(…) la presente demanda por vías de hecho, se fundamento (sic) en la actuación ilegal del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, al excluirlo en fecha 28 de noviembre de 2016, de manera arbitraria e inexplicable sin ningún tipo de justificación previa, del Sistema de Extranet, en el cual se encuentran registrados todos los funcionarios activos de la institución. En este sentido, se observo del expediente administrativo que cursa al folio 35 al 36 ‘Consultar Datos Nómina’ que el querellante, ingreso (sic) bajo la figura jurídica de “PERSONAL CONTRATADO” en fecha 1 de marzo de 2012, por lo que esta Sentenciadora tiene la imperiosa necesidad de desechar los alegatos del querellante, respecto a la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en virtud de su exclusión del Sistema de Extranet o nómina de funcionarios activos sin un procedimiento previo, por cuanto de las actas que conforman el expediente judicial no consta documentación alguna que evidencie que el ciudadano EYNDRIEYK KOWARKY RODRÍGUEZ REDONDO, ostenta un cargo de carrera. Y así se decide.

Siendo ello así, esta Juzgadora declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial por el ciudadano EYNDRIEYK KOWARKY RODRÍGUEZ REDONDO asistido por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.655, contra las vías de hecho en que presuntamente incurrió la administración al removerlo del cargo de custodio asistencial sin procedimiento previo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Así se decide”.

-III-
DE LA COMPETENCIA
Antes de emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, se observa que dentro del ámbito de competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, a tenor de lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer de la apelación planteada. Así se declara.

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, corresponde a la Corte conocer acerca del recurso de apelación interpuesto y al efecto, se observa que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“…Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación…”. (Negrillas de la Corte)
Del artículo supra transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la carga procesal de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta carga procesal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la misma por falta de fundamentación (vid., sentencia Nº 1.013 del 20 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gerardo Méndez Guerrero Vs. Contraloría General del estado Táchira).
En el caso de autos, es preciso enfatizar que el recurso de apelación se oyó en ambos efectos en fecha 8 de febrero de 2018, siendo recibido el expediente en esta instancia en fecha 19 de febrero de 2018, es decir, dentro del lapso de treinta (30) días continuos dispuesto jurisprudencialmente (vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de diciembre de 2006, caso: Gladis Mireya Ramírez Acevedo), como garantía de la estadía a derecho de las partes.
Del mismo modo, se observó que la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondiente a los días 22, 27, y 28 de febrero de (2018); primero 1º,6, 7, 8, 13, 14 y 15 de marzo de (2018) sin que el apelante haya consignado, en dicho lapso ni con anterioridad al mismo, el escrito de fundamentación de la apelación, resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo cual, esta Corte declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2017, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Eyndrietk Kowarky Rodríguez Redondo, contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
No obstante la anterior declaratoria, observa esta Corte que mediante sentencia Nº 1.542 del 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República estableció la obligación de los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre ellos este Órgano Judicial, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) viola normas de orden público y, b) vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Fundamental, criterio ratificado posteriormente por la misma Sala en sentencia Nº 150 del 26 de febrero de 2008 (caso: Monique Fernández Izarra).
En atención a los criterios ut supra señalados, estima esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado A quo haya dejado de considerar la existencia de alguna norma de orden público, o que la resolución del asunto debatido vulnere o contradiga algún criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ello así y habiendo operado en el caso sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Primera declara FIRME el fallo dictado en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de diciembre de 2017, por la Abogada Marisela Cisneros Añez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Eyndrietk Kowarky Rodríguez Redondo contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2017, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, contra el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los __________ ( )


días del mes de ______________de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
PONENTE

El Juez Vicepresidente,



HERMES BARRIOS FRONTADO
El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,



VANESSA S. GARCÍA GÁMEZ

EXP. Nº AP42-R-2018-000096
ERG/4


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
La Secretaria Acc.,