REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ___________ ( ) de __________ de 2018
Años 207° y 159°

En fecha 3 de julio de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 2017-499 de fecha 6 de junio de 2017, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana AHIDE MARÍA PADRINO ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº 8.258.598, asistida por el abogado Plutarco Elías Marulanda Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.856, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto de fecha 8 de mayo de 2017, que oyó en un efecto la apelación interpuesta por la parte recurrente, el 3 del mismo mes y año, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 26 de abril de 2017, donde admitió la prueba constituida por la “copia certificada del Manual de Descripción de Cargos” promovida por la parte querellada.
En fecha 6 de julio de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Presidente Eleazar Alberto Guevara Carrillo, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al termino de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de julio de 2017, se recibió de la ciudadana Ahide María Padrino Zamora, escrito de fundamentación de la apelación, asistida por la abogada Yusra Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.209.
El 6 de febrero de 2018, se constató que transcurrieron los lapsos correspondientes para la presentación de la fundamentación y contestación de la apelación; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha de abril de 2018, se dejó constancia que el 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordena pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente y en este sentido pasa esta Instancia Jurisdiccional a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Preliminarmente, debe esta Corte efectuar algunas disquisiciones relativas a la apelación interpuesta por la parte recurrente del auto de fecha 26 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, donde se admitió la prueba conformada por la “copia certificada del Manual de Descripción de Cargos” promovida por la parte querellada.
Ello así, por cuanto la prueba promovida, objeto de oposición y posteriormente impugnada, está constituida por la copia certificada del Manual de Descripción de Cargos, es criterio de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que dicha impugnación debe tramitarse por el procedimiento estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que no puede establecerse de forma fehaciente si la impugnación efectuada por la parte querellante de la copia certificada del Manual de Descripción de Cargos, promovido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se realizó dentro del lapso establecido, ex artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que, esta Instancia Decisora, en vista de la tuición del debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes en el proceso, solicita del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que remita a esta Corte en copia certificada el cómputo del lapso, por días de despacho de ese Juzgado, comprendido entre el inicio de la promoción de pruebas y la conclusión del lapso de evacuación; esto, a los fines de verificar, si la impugnación en trámite fue realizada tempestivamente por la parte apelante, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tomando en cuenta lo anterior y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud de la remisión expresa que efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que remita a esta Instancia Jurisdiccional cómputo por días de despacho transcurridos entre el inicio del lapso de pruebas y su finalización con la evacuación.
A tales fines, el Juzgado requerido deberá anexar cualquier documento que demuestre auténticamente los eventos señalados; debiendo hacer dicha remisión, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la presente decisión, con la advertencia de que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Vicepresidente, en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS



La Jueza Suplente


MARVELYS SEVILLA
Ponente

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2017-000510
MSS/14

En fecha ______________ (_____) de __________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ___________ de la ______________, se publicó y registro la anterior decisión bajo el Nº 2018- _________.

El Secretario Accidental.