JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2017-000814
En fecha 20 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0801-17, de fecha 9 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.202.086, debidamente asistido por la abogada María Raquel Meneses Ferraz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 237.241, en su condición de Defensora Pública Auxiliar 5° con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ”.
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2017, que oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 3 de agosto de 2017, por la parte querellante, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado el 27 de julio de 2017, que declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS¸ y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de enero de 2018, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, venciendo el mismo el 23 de enero del mismo año.
En fecha 24 de enero de 2018, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 11 de enero de 2018, y a los fines previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines de que esta Corte dictase la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de abril de 2018, se dejó constancia que el día 1 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
En fecha 10 de agosto de 2016, el ciudadano Juan Carlos Barboza, debidamente asistido por la abogada María Raquel Meneses Ferraz, antes, identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Miranda “José Manuel Siso Martínez”, alegando lo siguiente:
Arguyó, que “[…] en fecha 14 de enero de 2016, [solicitó] consideración para el ascenso de Analista Programador de Sistema E4/N5, en virtud de la vacante existente del cargo y por encontrarme en dicha Unidad [desempeñándose] en el cargo de Técnico de Recursos Informática E3/N6 […]”. [Corchetes de esta Corte].
Expresó, que “[…] En fecha 27/01/2016 [sic] [recibió] comunicación N° UPEL/PMJMSM/UP/SAT/2016/05 de fecha 20/01/2016 [sic], suscrita por la […] Jefa de la Unidad de Personal, en el [sic] cual se le [informó]: ´en cuanto a los cargos vacantes hago de su conocimiento que se procede al estudio técnico de evaluación de requisitos mínimos conforme lo establece el manual de cargos de la OPSU [sic] y el manual de flexibilización de cargos para el personal administrativo; en este sentido aplicando lo establecido en los documentos antes señalados, se observa lo siguiente: a) conforme al manual usted debe tener tres (03) años de experiencia en el cargo, inmediatamente anterior al cargo de Analista Programador de Sistema, tal como lo establece la pirámide ocupacional, hay que destacar que usted fue clasificado al cargo de técnico de recursos de Informática, el cual ocupa desde el 01/01/2016 [sic]; por lo que no reúne el requisito de experiencia que establece el perfil del cargo´ […]”. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó, que “[…] en fecha 14 de febrero del […] 2016, [recibió] memorándum […] suscrito por la […] Jefa de la Unidad de Informática de la Institución, en la cual convoca ‘a participar en el concurso interno para ocupar el cargo de Analista Programador de Sistemas, escala 4, nivel 5; a realizarse en fecha 23 de febrero de 2016 […] Previa evaluación de la Comisión de Políticas de Administración de Personal (COPAP) acepta mi participación en dicho concurso, sin objeciones ni observaciones ante tal hecho, […] en fecha 24 de febrero de 2016, [fueron] publicados los resultados del concurso interno; obteniendo en la evaluación […] la mayor puntuación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Relató, que “[…] en fecha 29 de marzo de 2016, recibió oficio […] suscrito por la jefa de la Unidad Personal del Instituto Pedagógico de Miranda […] donde [le] informa que ´En relación a la experiencia se advierte que, para el momento de la evaluación, conforme lo establece el manual descriptivo de cargos del personal, y el documento de flexibilización del manual descriptivo de cargos; solo posee dos meses en el cargo actual Técnico de recursos de Informática, correspondiente al grupo ocupacional de informática, en tal sentido la comisión determinó que usted, no posee la experiencia progresiva de carácter operativo en el área de informática´ […]”. [Corchetes de esta Corte].
Esgrimió, que “[…] el acto administrativo [N°] UPEL/IPMJMS/SAT/2016/420 de fecha 15 de marzo del presente año, suscrito por la jefa de la Unidad Personal del Instituto Pedagógico de Miranda “José Manuel Siso Martínez” […] es susceptible de declaratoria de nulidad por las siguientes razones: [1-] Violación al Derecho a la Defensa [por] notificación defectuosa [ya que] del acto administrativo levantado en [su] contra, no se observa que la administración haya dejado expreso, a partir de qué momento empezaría a transcurrir el lapso de caducidad; [2-] Vicio de Falso Supuesto de Hecho [en virtud] que el acto que se recurre […] solo manifiesta que ´no cumplía con los requisitos de experiencia progresiva de carácter operativo en el área de informática.´ No tomando en cuenta el tiempo de experiencia en el área, ni los estudios y menos la formación que [ha] adquirido en dicho ámbito laboral a lo largo de [su] trayectoria como profesional; [3-] Violación del artículo 19 en su numeral 4 y 90 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos [visto que] el acto [anteriormente impugnado] suscrito por la Jefa de la Unidad de Personal, en el cual se [le] informa entre otras cosas ´Por último le informo que los ascensos, traslados y cambio de departamento son competencia del Decano del Instituto…´ careciendo entonces, manifiestamente de la competencia para dictar dicho acto administrativo, por lo tanto, en el referido acto se observa la firma de una persona, que manifiesta no tener cualidad, ni la facultad para tomar dichas decisiones […]”. [Corchetes de esta Corte].
Por último, solicitó que “[…] Se declare la NULIDAD del acto administrativo N° UPEL/IPMJMSM/SAT/2016/420, de fecha 15 de marzo de 2016; […] En consecuencia se ordene la incorporación inmediata, a la Unidad de Personal del Instituto Pedagógico de Miranda Siso Martínez […] en el cargo como Analista Programador de Sistemas E4/N5; […] se solicite [una] experticia personal, a los fines de verificar todo lo concerniente a [su] relación funcionarial, con el objeto de ratificar los fundamentos [ya] expresados. […]” [Corchetes de esta Corte].
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 27 de julio de 2017, el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró:
“[…] Atendiendo a los razonamientos anteriormente señalados este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara”.
IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta [sic] por el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, […] debidamente asistido por la abogada MARIA [sic] RAQUEL MENESES FERRAZ, […] en contra del acto administrativo contenido en el oficio N° UPEL/1PMJMSM/UP/SAT/2016/420, de fecha 15 de marzo de 2016, suscrito por la Jefe de la Unidad de Personal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA ‘JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ’. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara NULO el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio N° UPEL/IPMJMSM/SAT/2016/420 de fecha 15 de marzo del 2016, suscrito por la Licenciada Dulce María Vásquez en su carácter de Jefa de la Unidad de Personal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA ‘JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ’, a través del cual se procedió a notificarle al querellante que no reúne los requisitos de experiencia que exige el perfil del cargo de Analista Programador de Sistema E4/N5.-
SEGUNDO: Se NIEGA la incorporación a la Unidad de Personal del Instituto querellado en el cargo de analista Programador de Sistema E4/N 5.
Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio acompañándole copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República […]”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se declara.
-Punto previo
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer el recurso de apelación en el presente asunto, se considera pertinente realizar las siguientes precisiones:
El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 27 de julio de 2017, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Barboza, debidamente asistido por la abogada María Raquel Meneses, antes identificados, contra la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico de Miranda “José Manuel Siso Martínez”.
Se desprende del folio 55 del presente expediente judicial, diligencia de fecha 3 de agosto de 2017, del cual se desprende: “(…) comparece ante este tribunal (sic) el ciudadano Juan Barboza, (…) debidamente asistido por la abogada Ayesha Millán González (…) en su condición de Defensora Pública Provisoria Quinta, (…) a los fines de exponer: procedo en este acto a darme por notificado de la decisión de fecha 27/07/17 (sic) mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso funcionarial interpuesto, asimismo apeló (sic) de dicha decisión (…)”.
Igualmente, consta al folio 56 del expediente judicial, auto de fecha 8 de agosto de 2017, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual ordenó expedir copias certificadas; así como librar comunicación al Procurador General de la Republica, sobre la decisión dictada por el prenombrado Juzgado.
Corre inserto al folio 60 del expediente judicial auto de fecha 9 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado a quo, en el cual estableció: “(…) Vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 2017, suscrita por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, (…) mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06 (sic) de julio de 2017, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, oye dicha apelación en ambos efectos (…) Exp. 2798-15 (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Asimismo, se evidencia que riela al folio 60 del expediente judicial, una nota suscrita a mano, sin firma y sello, la cual establece: “OJO Este auto oyendo la apelación no se corresponde con este expediente. Se informó en su oportunidad (30-11-17) (sic)”. (Resaltado de esta Corte).
De igual forma, observa este Órgano Jurisdiccional que no consta en autos, que el Juzgado a quo haya ordenado notificar a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento del pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en fecha 3 agosto de 2017.
Ello así, en fecha 30 de noviembre de 2017, esta Corte dio cuenta del recibo del expediente, ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez Víctor Martín Díaz Salas, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes a los fines de fundamentar la apelación.
En fecha 9 de enero de 2018, la parte recurrente consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Asimismo, riela al folio 74 del presente expediente, auto de fecha 24 de enero de 2018, mediante el cual estableció que vencido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con los previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que esta Corte dictase la decisión correspondiente.
Ello así, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se evidencia que el auto dictado por el Tribunal Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 9 de noviembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2017, no corresponde al caso de autos, motivo por el cual esta Alzada ANULA el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, así como todas las actuaciones practicadas en esta segunda instancia, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 3 de agosto de 2017, y a su vez practique las respectivas notificaciones a los fines legales consiguientes; dejándose constancia en autos de que las mismas fueron efectuadas. Así se decide.
En este mismo contexto, este Órgano Jurisdiccional INSTA al Juzgado a quo a garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, ya que quedó evidenciado de los elementos cursantes en autos que no se pronunció sobre la apelación interpuesta por la parte recurrente; y además que las partes no se encontraban a derecho en el presente expediente, motivo por el cual como administradores de justicia, debemos garantizar la misma sin dilaciones indebidas, se le insta nuevamente al Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ha proseguir de forma correcta el procedimiento judicial respectivo. Así se establece.
IV
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 3 de agosto de 2017, por el ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, debidamente asistida por la abogada Ayesha Millán González, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Quinta (5°) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, antes identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de julio 2017, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA “JOSÉ MANUEL SISO MARTINEZ”.
2. Se ANULA el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de noviembre de 2017, mediante el cual se dio cuenta del recibo del presente expediente, así como todas las actuaciones practicadas en esta segunda instancia, en consecuencia,
3. Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se pronuncie sobre la apelación interpuesta por la parte recurrente en fecha 3 de agosto de 2017, y a su vez practique las respectivas notificaciones a los fines legales consiguientes,
4. Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que se practiquen las respectivas notificaciones a los fines legales consiguientes; dejándose constancia en autos de que las mismas fueron efectuadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,
MARVELYS SEVILLA SILVA
El Secretario Accidental,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° AP42-R-2017-000814
VMDS/15
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.
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