JUEZ PONENTE: MARVELYS SEVILLA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000048
En fecha 22 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0009 de fecha 10 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 28.835 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ELIAZAR BROER SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.408.492, contra el CUEPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectúo en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior en fecha 10 de enero de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2017, por la apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 30 de enero de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose el lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1º de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y así mismo, se reasignó la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA.
En esa misma fecha, encontrándose vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “desde el día 31 de enero de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 01 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 15, 20, 21, 22, 27 y 28 de febrero de 2018 y al día 01 de marzo de 2018. Así mismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos al término de la distancia correspondiente al día 31enero (sic) de 2018 y al día 01 de febrero de 2018” y en razón a ello, se ordenó pasar el expediente al Jueza ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, la cual pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual se observa que conforme lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
-Del desistimiento.
Determinado lo anterior, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2017, por la apoderada judicial Aixa Alfonso Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.835, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 15 de noviembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe señalar que el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas de esta Corte).
Del artículo transcrito, se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar de oficio el desistimiento de la apelación. Igualmente, esta Corte debe señalar que la fundamentación de la apelación puede realizarse por anticipado incluso en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación, lo cual no se constata del examen de las presentes actas procesales, esto, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollos las Américas.
Conforme a ello, se observa que mediante auto de fecha 30 de enero de 2018, esta Corte ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; fijando el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación y seis (2) días continuos correspondientes al término de la distancia. Posteriormente en fecha 6 de marzo de 2018, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, la cual certificó que “desde el día 31 de enero de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 01 de marzo de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 6, 7, 8, 15, 20, 21, 22, 27 y 28 de febrero de 2018 y al día 01 de marzo de 2018. Así mismo, se deja constancia que transcurrieron dos (02) días continuos al término de la distancia correspondiente al día 31enero (sic) de 2018 y al día 01 de febrero de 2018” evidenciándose del análisis efectuado a las actas que integran el expediente, que durante dicho lapso, así como en la oportunidad de interponer el recurso de apelación, la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual debe declararse DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte recurrida. Así se decide.
Ahora bien, esta Corte no debe dejar de observar el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 1542 de fecha 11 de junio de 2003, (caso: “Municipio Pedraza del estado Barinas”), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008, (caso: “Monique Fernández Izarra”), en virtud de la cual se estableció que es obligación de todos los Juzgados Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del texto fundamental.
En atención al criterio referido y tomando en consideración que no se desprende del texto del fallo apelado -el cual corre inserto del folio 68 al 89 y su respectivo vuelto de pagina del expediente judicial- que el Juzgado A quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse; razón por la cual, esta Corte declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de abril de 2017. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 26 de abril de 2017, que declaró sin lugar el recurso de Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Aixa Alfonzo Larez, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 28.835, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ELIAZAR BROER SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-23.408.492, contra el CUEPO POLICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo apelado
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ____________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza suplente
MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario Accidental.
LUIS ARMANDO SANCHEZ.
EXP. N° AP42-R-2018-000048
MSS/15
En fecha _____________ (_____) de ___________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ___________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-__________.
El Secretario Accidental.
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