REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 25 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA/0052 de fecha 22 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana LUZ MARINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.160.143, debidamente asistida por el abogado José Gregorio Guzmán Velázquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.895, contra el CUEPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado juzgado en fecha 22 de enero de 2018, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 23 de noviembre de 2017, por la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 23 de noviembre de 2017, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 30 de enero de 2018, se dio cuenta esta Corte, se designó la ponencia al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.
En fecha 30 de enero de 2018 la abogada Jennifer Mota, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Nro. 150.095 en su carácter de representante judicial de la República presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional verifique los lapsos establecidos en la norma para ejercer recurso de apelación.
El 21 de febrero de 2018, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2018 y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad la Secretaria de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 31 de mayo de 2018, inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día 27 de febrero de 2018, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 31 de enero de 2018 y a los días, 1, 6, 7, 8, 15, 20, 21, 22 y 27 de febrero de 2018”.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de abril de 2018, se dejó constancia que el día 1 de marzo de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Luz Marina Mendoza, asistida por el abogado José Gregorio Guzmán Velázquez, antes identificados, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), al declarar válida el beneficio de la jubilación de oficio otorgado a la querellante por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del órgano recurrido, además ordenar el reajuste del porcentaje de jubilación al 100% del sueldo que correspondía al cargo que ejercía la querellante para el momento de su jubilación de oficio; asimismo se ordenó que la Administración realizara un cálculo de sueldos dejados de percibir por esta con relación al reajuste de la jubilación hasta el efectivo y real pago del mismo.
Ahora bien vista la diligencia realizada por la representación judicial de la República en la cual expresó: “[…] en fecha 25 de enero de 2018, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante oficio N° TS8°CA0052, remitió el referido expediente sin haber transcurrido los lapsos integro[s] que establece la ley [sic] a los fines de que esta representación ejerza la defensa de los derechos e intereses de la República, por lo que solicito respetuosamente [a] esta Corte sea verificado los lapsos establecido en la norma para ejercer el recurso de apelación de la presente causa […]”. [Corchetes de esta Corte]
En tal sentido, observa esta Corte que en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa transcurridos en primera instancia, esta Corte ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 8 de enero de 2018, exclusive, fecha en la cual el Alguacil del referido Juzgado dejó constancia de haber notificados a las partes de la decisión dictada por el A quo el 23 de noviembre de 2017, (vid. Folio 82 del expediente), hasta el día 22 de enero de 2018, fecha en la cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente y se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional (vid. Folios 88 y 89 del expediente).
Dicha información deberá ser consignada ante esta Corte dentro de en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que consten en autos el recibo de las respectivas notificaciones.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
La Juez Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario Accidental,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° AP42-R-2018-000059
VMDS/31

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario Accidental.