JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2012-000043
En fecha 6 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N°155-2012 de fecha 24 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS CORDERO LAW, titular de la cédula de identidad N° V-15.732.983, debidamente asistido por la abogada Mirtha López Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.837, contra la decisión tomada en reunión ordinaria Nº 895 de fecha 19 de julio de 2011, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (C.A.D.I.V.I.) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.E.N.C.O.E.X.), mediante la cual confirmó la decisión de suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al referido ciudadano.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 8 de febrero de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación, la cual en fecha 14 de febrero de 2012, dictó sentencia aceptando la competencia declinada a esta Corte para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; admitió la misma, ordenando citar al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.) y al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; en esa misma oportunidad, se ordenó notificar a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Procuraduría General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, así como al ciudadano José Jesús Cordero Law. Del mismo modo se le concedió a la demandada el término de diez (10) días de despacho para que remitiera el expediente administrativo relacionado con la causa y advirtió que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que fuera fijada la audiencia de juicio, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, librándose los oficios respectivos.
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió de la abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), diligencia mediante la cual solicitó se declare el decaimiento del objeto de la presente acción, en vista de la decisión tomada por la demandada, a través del punto de cuenta Nº VECO-GCP-016-2012 de fecha 10 de enero de 2012, en el cual se ordenó el levantamiento de la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al ciudadano José Jesús Cordero Law.
En fecha 27 de marzo de 2012, vista de la diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar al ciudadano José Jesús Cordero Law, a los fines de informarle lo acordado por dicha la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.). En esa misma fecha, se recibió diligencia de la abogada Rocío Otalora Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.736, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento del objeto de la presente acción.
En fecha 20 de abril de 2016, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, a los fines del pronunciamiento respectivo, el cual fue recibido en esta Corte en fecha 26 de abril de 2016.
En fecha 26 de abril de 2016, visto el auto dictado el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de abril de 2016, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 22 de noviembre de 2016, se recibió del se recibió del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, escrito de informe fiscal, mediante el cual solicitó que se declare el decaimiento del objeto de la presente causa.
En fecha 24 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1 de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; y MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; en virtud de lo cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 13 de diciembre de 2011, el ciudadano José Jesús Cordero Law, debidamente asistido por la abogada Mirtha López Rodríguez, anteriormente identificados, interpuso demanda de nulidad contra la decisión tomada en reunión ordinaria Nº 895 de fecha 19 de julio de 2011, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), mediante la cual se confirmó la decisión de suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al mencionado ciudadano, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó, que “…fu[e] notificado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…) que dicho cuerpo colegiado en Reunión Ordinaria Nro.895 de fecha 19 de julio de 2011, decidió CONCLUIR el procedimiento administrativo aperturado (sic), CONFIRMAR la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…”. (Corchetes de esta Corte).
Señaló, que “…en fecha 19 de marzo de 2008 Sali[ó] del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la Ciudad (sic) de Barquisimeto, Estado (sic) Lara (…) para la ISLA CURACAO, viaje del que regres[ó] a Venezuela el día 23/03/2008 (sic), todo lo cual se evidencia de [su] Documento (sic) de Pasaporte Nº 005535172, y en el cual se puede verificar (del sello húmedo de la Diex (sic) Imigración (sic) Venezuela ubicado en la pagina Nº 3 del mismo) (…) así como del sello húmedo de esta misma fecha 19 de Marzo (sic) de 2008, de ADMISIÓN del departamento INMIGRATIÓN (sic) CURACAO, y de REGRESO sello húmedo del departamento de inmigración de Cuaracao, de fecha 23 de Marzo (sic) de 2008 y que está en la página Nº 4 de mi pasaporte…”. (Corchetes de esta Corte).
Afirmó, que “…solicit[ó] constancia de movimientos migratorios por ante el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (…) donde se observa de forma irrebatible e inequívoca que efectivamente sali[ó] del país en fecha 19/03/2008 (sic) y regres[ó] en fecha 23/03/2008…”. (Corchetes de esta Corte).
Solicitó, que “…sea REVOCADA, la orden de SUSPENSIÓN PREVENTIVA, ordenada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)”.
Por último, solicitó que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar; de igual forma, que se anule la Resolución recurrida.
-II-
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 22 de noviembre de 2016, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentó escrito de informes, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló, que “… en el presente caso el Ministerio Público considera que al versar el objeto de la demanda interpuesta en la revocatoria de la suspensión preventiva ordenada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y siendo que –según se desprende de la solicitud de decaimiento- resulta manifiesto para esta Representación Fiscal que decayó el objeto de la demanda de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la Administración Cambiaria, al declarar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares hoy impugnado, levantando la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas”.
Indicó, que “…en [el] caso bajo estudio ha operado el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Jesús Cordero Law y así solicita sea declarado por ese digno Órgano Jurisdiccional…”. (Corchetes de esta Corte).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia.
Mediante decisión del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional de fecha 14 de febrero de 2012, se declaró la competencia de esta Corte para conocer de la presente controversia, por lo que esta Alzada RATIFICA su competencia y en función de ello pasa a pronunciarse sobre la demanda de nulidad interpuesta, conforme a los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes de la presente controversia, y a tales efectos se observa lo siguiente:
- Del decaimiento del objeto en la presente controversia.
En primer lugar, debe destacar esta Corte que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano José Jesús Cordero Law, debidamente asistido por la abogada Mirtha López Rodríguez, ya identificados con anterioridad, contra la decisión tomada en reunión ordinaria Nº 895 de fecha 19 de julio de 2011, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), mediante la cual se confirmó la decisión de suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al mencionado ciudadano.
Del mismo modo, se observa que en fecha 21 de marzo de 2012, se recibió de la abogada Pevir Machado, ya identificada en autos, actuando con el carácter de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento del objeto de la presente acción, en vista de la decisión tomada por la Administración, a través del punto de cuenta Nº VECO-GCP-016-2012 de fecha 10 de enero de 2012, en el cual se ordenó el levantamiento de la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al ciudadano José Jesús Cordero Law.
Al respecto, se observa del folio 76 al 85 del expediente judicial copia certificada del punto de cuenta Nº VECO-GCP-016-2012 de fecha 10 de enero de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), el cual fue notificado al hoy demandante en fecha 20 de marzo de 2012, mediante correo electrónico, a través del cual la mencionada comisión acordó dejar sin efecto la medida de suspensión del acceso al Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al apago de consumos en el extranjero, a los ciento cincuenta (150) usuarios identificados en el mencionado acto, entre los cuales se encuentra el ciudadano hoy demandante.
En vista de ello, esta Alzada por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De lo antes indicado, se infiere que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
Así las cosas, cabe advertir que la pretensión del demandante se circunscribe a la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le suspendió preventivamente del Sistema de Administración de Divisas para tramitar solicitudes de autorización para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.
En ese sentido y tomando en consideración que riela inserto del folio 76 al 85 del expediente judicial, copia certificada del punto de cuenta Nº VECO-GCP-016-2012 de fecha 10 de enero de 2012 emanado de la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.), mediante el cual el mencionado organismo decidió suspender los efectos de la medida tomada en fecha 19 de julio de 2011, esto es, suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.), por lo que considera esta Corte que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración. Así se decide.
En atención a lo expuesto anteriormente, resulta evidente que la pretensión de la parte actora fue satisfecha por la Administración al dictar el acto administrativo referido anteriormente, motivo por el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano José Jesús Cordero Law, contra la Comisión de Administración de Divisas (C.A.D.I.V.I.) hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (C.E.N.C.O.E.X.). Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS CORDERO LAW, debidamente asistido por la abogada Mirtha López Rodríguez, anteriormente identificados, contra la decisión tomada en reunión ordinaria Nº 895 de fecha de 19 julio de 2011, notificada mediante correo electrónico de fecha 10 de agosto de 2011, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (C.A.D.I.V.I.) hoy CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (C.E.N.C.O.E.X.), mediante la cual se confirmó la decisión de suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (R.U.S.A.D.) al demandante.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente,

MARVELYS SEVILLA
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. Nº AP42-G-2012-000043
FVB/42
En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) __________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario Accidental.