JUEZ PONENTE: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000025

En fecha 16 de febrero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 0410 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de enero de 2018, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez Torrealba, titular de la de la cédula de identidad Nº 7.315.227, actuando con el carácter de Administradora de la Empresa CARNE EN VARA LA MULATA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de marzo del año 1990, bajo el N° 8, Tomo 349-B, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Zamora del estado Aragua, en la Carretera Nacional Villa de Cura-San Juan de los Morros, sector La Mulata y Pedregalillo, debidamente asistida por el abogado Iván Mauricio Andueza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 13.732, contra la decisión Nro. 0092, de fecha 31 de agosto de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido contra la decisión de multa interpuesta por la Jefa de la Oficina Administrativa San Juan de Los Morros, distinguida con las siglas OASJM-D-DGF-2011-000749 de fecha 9 de abril de 2012, dictada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 16 de enero de 2018, mediante la cual, declaró competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines del conocimiento de la presente demanda.
En fecha 22 de febrero de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, a quien ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2018, se dejó constancia que en día 1 de marzo de 2018, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la abogada MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS Juez y MARVELYS SEVILLA SILVA Jueza Suplente; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 24 de octubre de 2012, el ciudadana Belkis del Carmen Torrealba, actuando en este acto en mi carácter de Administradora de la empresa mercantil Carne en Vara La Mulata C.A., debidamente asistida en este acto por el abogado Iván Mauricio Andueza, antes identificados, interpuso demanda de nulidad, contra la decisión Nro. 0092, de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Señaló, que “el presente recurso Contencioso (sic) Tributario de Nulidad por Inconstitucionalidad, contra la decisión de la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales obligatorio de fecha 31 de agosto del año 2012, dictada en el expediente No DGF-2011-000749, la cual declaro (sic) parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Decisión de Multa impuesta por la Jefa de la Oficina Administrativa San Juan de los Morros del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales distinguida con las siglas OASJM-D-DGF-2011-000749, de fecha 09 (sic) de abril del año 2012… Dicha decisión nos fue notificada el día 19 de septiembre del año 2012”.
Asimismo indicó, que “se observa que la decisión recurrida, no se pronunció sobre la inconstitucionalidad alegada sino sobre la legalidad de las normas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, aplicadas, las cuales no fueron denunciadas como inconstitucionales en el Recurso Jerárquico intentado”.
Esgrimió, que “la multa impuesta, supera ampliamente el capital de mi representada, la cual no tiene capacidad de pago para dicha suma, lo que implica que la multa tiene un efecto confiscatorio. Esta afirmación la probaremos ampliamente en la articulación probatoria que al efecto se abra”.
Relató, que “del análisis de lo anteriormente expuesto, se evidencia que la multa impuesta, es conculcatorio (sic) del derecho a la propiedad de la empresa accionante Restaurant Carne en Vara La Mulata C.A. La aplicación efectiva de la multa impugnada causaría a mi representada daños de difícil reparación por cuanto se vería obligada a cesar su actividad mercantil, ya que el monto de la multa es superior a su capital de Trabajo eliminando totalmente su patrimonio afectando el normal desarrollo de su actividad lucrativa … de otra parte, el pago de esta sanción tributaria resulta exagerado y desproporcionado, supone el hecho de efectuar un desembolso que significará para mi representada un desequilibrio patrimonial de tal magnitud que justifica la inaplicación de la normativa impugnada”.
Sostuvo, que “[de] conformidad con la facultad que me confiere el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, solicito al Tribunal, suspenda los efector del acto recurrido, por cuanto su ejecución causaría graves perjuicios a mi representada”. [Corchetes de esta Corte].
Finalmente, solicitó que “[se] declare la nulidad por inconstitucionalidad de la decisión de la Presidencia del Instituto Nacional de los Seguros Sociales obligatorio de fecha 31 de agosto del año 2012 … se notifique del presente Recurso al Presidente del IVSS (sic) … Pido al Tribunal solicite al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el envío del expediente administrativo … Por último solicito que el presente Recurso Contencioso Tributario, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley (sic)”. [Corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-.De la competencia:
Mediante la decisión Nº 00006 de fecha 16 de enero de 2018 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer la presente causa con base en las siguientes consideraciones:
“[…] Circunscribiendo el análisis al caso bajo estudio, se constata que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta contra un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), siendo esta una autoridad administrativa distinta de las mencionadas en los artículos 23, numeral 5 y 25, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24, numeral 5 eiusdem, la competencia para conocer de dicha acción corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en razón del territorio. Así se decide. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00165 y 00508 de fechas 6 de febrero 3 de abril de 2014).
En virtud de lo expuesto, esta Sala declara que la competencia para conocer de la demanda contencioso administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la ciudadana Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, antes identificada, en su carácter de administradora de la empresa Carne en Vara La Mulata, C.A., contra la decisión Nro. 0092 de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada de oficio en la presente causa.
2.- QUE CORRESPONDE a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, ya identificada, contra la decisión Nro. 0092 de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante la cual ‘(…) declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Decisión de Multa impuesta por la Jefa de la Oficina Administrativa San Juan de Los Morros (…) distinguida con las siglas OASJM-D-DGF-2011-000749, de fecha 09 de abril de 2012 (…) [en virtud]de haberse determinado que el empleador incumplió con la obligación de informar al IVSS, [sic] en tiempo previsto y con las formalidades exigidas, el ingreso de Once (11) de sus trabajadores, también se determinó, que omitió notificar a [ese] Organismo, en el lapso legal correspondiente, la variación del salario efectuada a Once (11) de sus trabajadores, así mismo, por haber dejado de enterar dentro del mismo tiempo (…) las cotizaciones que recauda el IVSS, multándole con la cantidad total de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 167.830,00) […]”.
Dicho lo anterior, y de conformidad con la decisión antes citada esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Belkis Del Carmen Rodríguez Torrealba, actuando con el carácter de Administradora de la Empresa, debidamente asistida por el abogado Iván Mauricio Andueza, contra la decisión Nro. 0092, de fecha 31 de agosto de 2012 dictada por el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido contra la Decisión de multa interpuesta por la Jefa de la Oficina Administrativa San Juan de Los Morros, distinguida con las siglas OASJM-D-DGF-2011-000749 de fecha 9 de abril de 2012. Así se decide.
En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo, para así otorgarle continuidad a la causa. Así declara.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ TORREALBA, actuando con el carácter de Administradora de la Empresa CARNE EN VARA LA MULATA C. A., debidamente asistida por el abogado Iván Mauricio Andueza, antes identificados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.)., en virtud de la sentencia dictada por la referida Sala en fecha 16 de enero de 2018.
2. ORDENA remitir al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad de la presente demanda excluyendo la competencia ya analizada en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente


La Juez Suplente,

MARBELYS SEVILLA

El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ.

Exp. N° AP42-G-2018-000025
VMDS/28

En fecha ________ ( ) de ___________________de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.

El Secretario Accidental.