REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de __________ de 2018
Años 208° y 159°
El 1º de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0598-17 de fecha 27 de septiembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano EDISON LUCIO VARELA CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.538, asistido por el abogado José Rafael Belandria García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.336, contra la DEFENSA PÚBLICA.
Dicha remisión efectuada en virtud del auto dictado por el referido Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2017, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 19 de septiembre del mismo año, por el abogado José Rafael Belandria García, actuando como apoderado judicial del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, ya identificados, contra la sentencia dictada por el señalado Juzgado en fecha 29 de junio de 2017 que declaró parcialmente con lugar.
En fecha 7 de noviembre de 2017, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
El 28 de noviembre de 2017, se recibió del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, asistido por el abogado José Rafael Belandria García, ya identificados, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 de diciembre de 2017, vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación ejercida, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Eleazar Alberto Guevara Carrillo, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
En fecha 16 de enero de 2018, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó “remitir el presente expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se pronuncie -a la brevedad posible- sobre la apelación interpuesta en fecha 19 de julio de 2017, por la Defensa Pública, ello de conformidad con el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil”.
Recibido como fue el expediente por el Juzgado Superior antes mencionado, en fecha 2 de abril de 2018, en acatamiento de la decisión de fecha 16 de enero de 2018 dictada por esta Corte, se pronunció con respecto a la apelación antes mencionada en los términos siguiente: “Este Juzgado oye dichas apelaciones en ambos efectos, en consecuencia ordena la remisión del presente expediente…”.

En fecha 12 de abril de 2018, se dejó constancia que en fecha 1° de marzo de 2018, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Doctora MARVELYS SEVILLA SILVA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia; VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez, MARVELYS SEVILLA SILVA, Jueza Suplente; esta Corte, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, por recibido el Oficio Nº 0183-18, de fecha 2 de abril de 2018, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remite el presente expediente, asimismo se reasigna la ponencia a la Jueza MARVELYS SEVILLA SILVA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que dicte decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Alzada, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El presente asunto se circunscribe a los recursos de apelación interpuestos en fecha 19 de septiembre de 2017 y 29 de junio de 2017, por el abogado José Rafael Belandria García en representación del ciudadano Edison Lucio Varela Cáceres, ya identificados y la abogada Greicy Anais Espinosa, actuando con carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Publica, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 29 de junio de 2017, que declaró “Parcialmente con Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Defensa Pública.
Una vez realizado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 16 de enero de 2018, esta Corte en sentencia N°AMP-2018-000002, ordenó remitir el presente expediente al ya mencionado Juzgado Superior a fin de que se pronunciara con respecto a la apelación interpuesta en fecha 29 de junio de 2017 por la abogada Greicy Anais Espinosa, actuando con carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República por órgano de la Defensa Publica, contra el fallo dictado por el Juzgado A quo en fecha 29 de junio de 2017 que declaró “Parcialmente con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En este sentido resulta importante señalar nuevamente que esta Corte en sentencia N° AMP-2018-000002, de fecha 16 de enero del 2018, indicó después del estudios de las actas que conforman el presente expediente, que el Juzgado A quo incurrió en error al haber remitido el presente expediente a esta Instancia Sentenciadora sin antes haberse pronunciado con respecto a la apelación ejercida por la Defensa Pública en la fecha ya señalada, sin embargo en razón de dicho error, esta Corte remitió el expediente a fin de que el Juzgado Superior se pronunciara con respecto a la apelación, circunstancia ésta que fue subsanada por el Juzgado A quo toda vez que en fecha 2 de abril de 2018 mediante auto, indicó lo siguiente “oye dichas apelaciones en ambos efectos, en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente” situación esta que denota el cumplimiento por parte del Juzgado Superior Estadal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de acuerdo con lo solicitado por esta Corte.
Sin embargo, recibido como ha sido el presente expediente por este Órgano Colegiado, se evidencia, que si bien es cierto que el mencionado Juzgado Superior acatando lo ordenado por esta Corte en fecha 16 de enero de 2018, no menos cierto es que se evidencia que desde la fecha 10 de julio de 2017, fecha en la cual se interpuso la primera de las apelaciones, hasta la presente fecha, han transcurrido más de 8 meses, circunstancia esta que denota una ruptura de la estadía en derecho, además de una paralización del proceso por causa no imputable a las partes, por lo que resulta forzoso para esta Corte remitir nuevamente el expediente a prenombrado Juzgado Superior toda vez que se verifica que dicho Órgano incurrió en error dado a que, debió haberse ordenado la inmediata notificación las partes una vez dictado el auto mediante el cual se pronunció con respecto a las apelaciones ejercidas en fechas 10 de julio de 2017 y 19 de julio del mismo año, respectivamente, a fin de que las partes se fueran informadas del estado y grado en el que se encontraba el presente expediente.
Por lo cual al constatarse la anterior situación, se verifica la actuación contraria a lo establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, por lo que este Órgano Colegiado ORDENA remitir el presente expediente nuevamente al Juzgado Superior Estatal Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que el mismo ordene la notificación de las partes con la finalidad de que las mismas sean puestas a derecho del estado y grado en que se encuentra la causa, todo esto en razón de hacer efectivas a los justiciables las garantías constitucionales que consagran el debido proceso, la defensa y la tutela judicial efectiva en todo estado y grado del proceso. Así se decide.
En este mismo contexto, este Órgano Jurisdiccional INSTA al Juzgado A quo a garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, ya que quedó evidenciado de los elementos cursantes en autos que las partes no se encontraban a derecho en el presente expediente, motivo por el cual como administradores de justicia, debemos garantizar la misma sin dilaciones indebidas, por ende se exhorta al mencionado Juzgado Superior a proseguir de forma correcta el procedimiento judicial respectivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
La Jueza Suplente,

MARVELYS SEVILLA SILVA
Ponente
El Secretario Accidental,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-R-2017-000755
EAGC/15-1
En fecha ______________ ( ) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) ___________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2018-________________.
El Secretario Accidental.