REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP21-N-2014-000084
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano JOSE GREGORIO BOCANEZ. Titular de la cedula de identidad N° 11.746.083.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. IRIS SANTANA y ANNA IANNI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 56.055 y 59.198.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
TERCERO INTERESADO. DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO; Abg. CARMEN LOPEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 227.252.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00527-2014.
EXPEDIENTE: GP21-N-2014-000084.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que en fecha 11-agosto-2017, y 29-septiembre-2017, durante la celebración de la Audiencia conciliatoria convocado por este tribunal, con motivo de la acción de Nulidad de providencia administrativa Nº 00527-2014, que incoara el ciudadano JOSE GREGORIO BOCANEZ, titular de la cedula de identidad N°11.746.083; contra la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo; y teniendo como Tercero interesado a la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA), suficientemente identificados en autos; quienes manifestaron su intención de resolver la controversia a través de medios alternos de resolución, dada la especial naturaleza de la materia jurídica objeto de litigio de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y visto igualmente que dichas partes de común acuerdo arribaron a un convenio entre sí, el cual se evidencia a los folios 115 al 126 de la segunda pieza del expediente; observa este juzgador que dicho acuerdo fue expuesto por éstas durante Acto convenio de finiquito de relación laboral e igualmente de terminación del procedimiento contencioso administrativo sustanciado y decidido en el expediente GP21-N-2014-000084, quedando su contenido reproducido en actas que suscribieron cada una de las partes por ante la Notaría Publica Segunda de Puerto Cabello, en fecha 29-septiembre-2017, dejando fe la oficina pública de su comparecencia de la manera que sigue; por la parte accionante el ciudadano JOSE GREGORIO BOCANEZ, titular de la cedula de identidad Nº11.746.083, asistido por las abogadas IRIS ESTHER SANTANA y ANNA VICENZA IANNI DE PEREZ, ya identificadas; y en representación del Tercero interesado DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A (DIANCA); compareció en su carácter de presidente el ciudadano FRANKLIN MAURICIO ZELTZER MALPICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.114.069, asistido por la abogada CARMEN JOSEFINA LOPEZ DE RAMIREZ, suficientemente identificada en autos; quienes durante la suscripción de dicho finiquito y previo exhorto a una autocomposición impartida por este Juzgado de Juicio, en su afán de actuar como propulsor de los medios alternos a la resolución de conflictos, manifestaron su voluntad de haber llegado a un avenimiento, tras propuesta satisfactoria planteada por las partes; a tal efecto, observa el tribunal que manifiestan las partes su voluntad de poner fin a la demanda interpuesta por Nulidad de providencia administrativa; Asimismo a la relación de trabajo con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo sostenida entre las partes, en ese sentido el tercero interesado ofreció pagar al demandante JOSE GREGORIO BOCANEZ, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.12.548.652,03); correspondiente a la totalidad de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones y cualquier otra diferencia derivados de la relación laboral que existío entre el ex trabajador y la empresa que se indican tanto en el escrito de acuerdo como en el cuadro demostrativo que se anexa al documento; se deja constancia que dicho pago se hizo a través de un (01) cheque girado contra el Banco Banesco, signado con el número 38555838, de fecha 12 de septiembre de 2017, recibido por el accionante en el mismo acto; En consecuencia, revisado y verificado como ha sido el acuerdo celebrado entre las partes, previo ofrecimiento planteado por la representación del Tercero interesado que intervino, y la aceptación de la parte accionante libre de constreñimiento alguno, y contenida una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos allí comprendidos de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en su artículo 19, así como en los artículos 9 y 10 de su Reglamento; Igualmente con vista a la solicitud realizada por las partes sobre su respectiva homologación del acuerdo celebrado y que se le confiera el carácter de cosa juzgada. Observa quien decide que por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y no viola precepto legal alguno, ni normas de orden público, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO UNICO DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, EN LOS TERMINOS MANIFESTADOS POR LAS PARTES. Por todas las razones expuestas se ordena la remisión del asunto al archivo de este Circuito Judicial, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Líbrese oficio.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARIA.
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