REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 09 de abril de 2018
Años 207° y 158°
ASUNTO: AP21-R-2018-000081
PRINCIPAL: AP21-L-2017-000437
En el juicio seguido por ALIRIO ENRIQUE MAYOR LANDINO, titular de la cédula de identidad N° 17.948.315, representado judicialmente por RÉGULO VÁSQUEZ, inscrito en el Ipsa bajo el número 33451, contra la entidad de trabajo, INVERSIONES MOMPER IV, C.A. (El Coyuco), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 21 de marzo de 1994, bajo el N° 01, tomo 64-A-PRO.; y en forma personal y solidaria, contra los Ciudadanos, HENRRY MARTIN AVILA y FERMÍN MATEO MARTÍN AVILA, titulares de las cédulas de identidad números: 15.165.562 y 6.555.661, respectivamente, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 02 de febrero de 2018, declaró sin lugar la demanda en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-L-2017-000473.
En el acta levantada en esta misma fecha se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia prevista a los fines de dilucidar el presente recurso de apelación.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 02 de febrero de 2018, declaró sin lugar la demanda, la cual queda confirmada. SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas del recurso a la parte actora.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el nueve (9) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
En la misma fecha, 09 de abril de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
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