REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2017-000426
PARTE ACTORA: Entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita en el citado Registro, el 1º de noviembre de 2013, bajo el No 2, Tomo 80-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAÚL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI, HENRY JASPE y ANDREA CRUZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.967.035, V-6.900.978, V-4.082.984, V-10.805.981, V-11.308.747, V-12.956.964, V-14.350.198, V-19.104.182, V-17.926.733, V-6.291.657 y V-19.227.389, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 91.609, 107.588, 206.031, 163.015, 65.549 y 216.577, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil LOKURA`S, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Juan Griego, estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, en fecha 2 de diciembre de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 38-A., prorrogada la vigencia de la Junta Directiva según consta en Acta inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del estado Nueva Esparta, en fecha 1 de julio de 2009, bajo el Nº 43, Tomo 32-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-31085907-8, y el ciudadano JOSÉ CHARAF AMAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Juan Griego, estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad Nº V-10.391.283.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 23 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados JESÚS ESCUDERO, FRANCIS PEREZ GRAZIANI, RAÚL REYES REVILLA y ANDREA CRUZ SUÁREZ, quienes actuando en condición de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., procedieron a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil LOKURA`S, C.A., y al ciudadano JOSÉ CHARAF AMAR.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 31 de marzo de 2017, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil LOKURA`S, C.A., en su carácter de obligada principal en la persona de cualesquiera de su Presidente o Vicepresidente, ciudadanos JOSÉ CHARAF AMAR y GUIDA ZIB ABOUHAREB, al primero de los mencionados en su carácter de fiador, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, más 5 días continuos concedidos como término de la distancia, comisionándose al efecto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en tal sentido se instó a la parte actora a consignar las copias del libelo y auto de admisión a fin de elaborar las compulsas correspondientes. Asimismo, se ordenó abrir un cuaderno separado a los efectos de proveer lo conducente a las medidas solicitadas, previa consignación de las copias respectivas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de abril de 2017, la representación actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, por lo que en fecha 25 de abril de 2017, se libró oficio Nº 252/2017, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, adjunto a despacho de comisión de citación y compulsa, asimismo se abrió cuaderno separado de medidas distinguido AH19-X-2017-000030.-
Seguidamente, en fecha 28 de abril del citado año, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo.-
Consta al folio 22 del presente asunto, que en fecha 15 de mayo de 2017, el Alguacil FELWIL CAMPOS, dejó constancia de haber remitido la comisión de citación mediante el servicio de encomiendas MRW.-
En fecha 27 de febrero de 2018, la representación actora solicitó se librara nueva comisión en virtud del extravío de la librada con anterioridad, acordado en conformidad por auto de la misma fecha.-
Finalmente, mediante diligencia presentada en fecha 6 de abril de 2018, el abogado RAÚL REYES REVILLA, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento, solicitando se de por terminado el presente juicio, así como la suspensión de la medida decretada y la devolución de los originales.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las Empresas está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del Acta Constitutiva Estatutaria está inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de junio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 16-A RM1, institución financiera que sucedió a título universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción está inscrita en el citado Registro, el 1º de noviembre de 2013, bajo el No 2, Tomo 80-A RM1 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30061946-0, se encuentra representado en dicho acto por el abogado RAÚL REYES REVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-19.104.182, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 206.031, conforme instrumento poder inserto del folio 6 al 8, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 18 de julio del año 2013, quedando asentado bajo el Nº 100, Tomo 81 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual entre otras se señala “…En ejercicio de este mandato, los prenombrados apoderados podrán … convenir, transigir, desistir, …”, así como del instrumento poder consignado igualmente junto al escrito libelar inserto a los folios 9 y 10, autenticado por ante la misma Notaría Pública, quedando asentado bajo el Nº 62, Tomo 149 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual también se señala entre otras: “…los mencionados apoderados tendrán las siguientes atribuciones: … Adicionalmente, los apoderados constituidos … convenir, desistir, transigir, …”, de lo que resulta evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso en nombre de la accionante conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, contra la sociedad mercantil LOKURA`S, C.A., y el ciudadano JOSÉ CHARAF AMAR, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Respecto a la suspensión de la medida decretada en el presente juicio este Juzgado se reserva proveer lo conducente en el cuaderno de medidas respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO Acc.,
ABG. JOEL HERNÁNDEZ PEDRAZA.-
Asunto: AP11-V-2017-000426
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
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