REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159º
ASUNTO: AP21-S-2017-000502
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE DEJA LA CONSTANCIA DE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL
PARTE OFERENTE: OVEJITA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA
PARTE OFERIDA: MARÍA ROSALBA PEÑALOZA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: OSCAR SANTA CRUZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL EN OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito consignado por las partes en el presente asunto, en fecha 20 de abril de 2018, este Tribunal deja constancia que el expediente respectivo fue recibido por este despacho en fecha 23 de abril de 2018, de las manos de UCI, por lo que se procede a emitir pronunciamiento correspondiente en el día de hoy, de la siguiente manera:
Como quiera que las partes han dejado constancia que existe una providencia administrativa en el expediente No. 023-2017-01—01673 mediante la cual la Inspectoría del Trabajo sede Capital, declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche de la parte oferida MARÍA ROSALBA PEÑALOZA CASTELLANOS, por lo que indican que la relación de trabajo entre las partes se encuentra vigente; y así mismo, dado que las mismas han acordado que la cantidad de Bs. 3.509.728,4, que reposa en la cuenta de ahorro aperturada en ocasión de este procedimiento de oferta real de pago, sea recibida por la trabajadora oferida como parte de pago de los salarios dejados de percibir, y derechos legales y contractuales a los que ha lugar, y no a la liquidación de prestaciones sociales, y de igual forma, en virtud que las partes han acordado que por tales motivos se de por terminado el presente asunto una vez que la trabajadora haya retirado su libreta de ahorros. En consecuencia, es por lo que el Tribunal considera procedente en derecho tal petición, toda vez constató que la parte oferida aceptó la oferta de su patrono en los términos pactados, de la cual este despacho deja constancia de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 826 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía al presente caso de conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Se ordena sea acordado mediante auto la entrega de la libreta de ahorros a la parte oferida, a los fines que sea retiradas las cantidades consignadas en ocasión a la oferta real de pago realizada. Así se establece.
Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, y la trabajadora oferida haya retirado su libreta de ahorros, en auto por separado de egreso, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del pago efectuado por la parte oferente y la aceptación efectuada por la parte actora, con lo cual se considera agotado el presente procedimiento. Una vez quede definitivamente firme el presente fallo, y la trabajadora oferida haya retirado su libreta de ahorros, en auto por separado de egreso, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Publíquese la presente sentencia en la página del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
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