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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Caracas,  13 de Abril de 2018
 Año 207° y 159°
 
 ASUNTO N°: AP21-L-2017-001150
 
 Visto el escrito presentado en fecha 14 de Diciembre de 2017, por ante la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la parte actora, ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA, titular de la cédula de  identidad N° 13.873.674, debidamente representado por el abogado DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.153, por una parte, y por la otra, la abogada KARLA ANDREÍNA SÁEZ RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.808, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GRUPO VY LUXURY C.A., conocida como EXCLUSIVIDADES VAGU, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 266-A 7mo, mediante el cual TRANSARON por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales y sus días adicionales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley  Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2016 y fraccionadas 2017, bono vacacional vencido 2016 y fraccionado 2017, bonificación de fin de año vencida 2016, y fraccionada 2017, bono de alimentación, salarios caídos, intereses de mora e indexación monetaria. La cancelación del monto acordado se efectuó mediante cheque N° 00000375, del Banco Plaza, de fecha 11 de Diciembre de 2017, a nombre de la parte actora, ciudadano NELSON RAFAEL AVENDAÑO LICONA. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.
 LA JUEZ
 
 SADY CARDONA MORENO
 
 LA SECRETARIA
 
 HEIDY GUAICARA
 
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