JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000023

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BARRIOS MÁRQUEZ Y EDUARDO LUIS GÓMEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 11. 034.194 y 18.041.268, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NOEL RAFAEL SANTAELLA y LIZZIE OLIVARES PARRA, IPSA Números 80.423 y 97.908 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GAS MARKET, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON JOSÉ PERNIA VIVAS, IPSA Número 15.519.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 20 de marzo de 2018, siendo las 02:00 p.m., día y hora para que tenga lugar la audiencia conciliatoria, según acta de fecha 08 de marzo de 2018 con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS BARRIOS MÁRQUEZ Y EDUARDO LUIS GÓMEZ ANDRADE contra GAS MARKET, C.A., plenamente identificados en autos. Se encuentran presentes los abogados en ejercicio NOEL SANTAELLA y LIZZIE OLIVARES, apoderados judiciales de la parte actora; por la demandada comparece el abogado en ejercicio NELSON PERNIA En este estado ambas partes vista los derechos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda: Los co-actores JUAN CARLOS BARRIOS MÁRQUEZ Y EDUARDO LUIS GÓMEZ ANDRADE, reclaman prestaciones sociales, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, intereses moratorios, indexación y costas; y la contestación de la demanda, por cuanto se encuentra controvertido si la propina alegada por la parte actora forma o no parte del salario, tratándose de los operadores de isla, así como la procedencia o no de la indemnización por despido injustificado, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad total de Bs. 2.600.000,00 discriminado de la siguiente manera: al ciudadano EDUARDO LUIS GOMEZ la cantidad de Bs. 1.100.000,00 y al ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS, la cantidad de Bs. 1.500.000,00 a cancelar en este mismo acto mediante cheques Nro. S 92 17005731 Y S 92 11005532 girados contra la cuenta corriente Nro. 0102 0105 520000094676 de la demandada. Asimismo, la demandada de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se compromete a cancelar a los apoderados judiciales de la parte actora la suma total de Bs. 780.000, equivalente al 30 % de la suma aquí convenida por concepto de honorarios profesionales, a cancelar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al día de hoy. Este Juzgado, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, se celebra con motivo del presente juicio donde existen hechos controvertidos, y los derecho comprendidos aparecen detallados en el libelo de demanda, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Una vez conste en autos el pago de los honorarios convenidos, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. OLGA ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO