REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Abril de 2018
207º y 159º
Visto el escrito presentado por los ciudadanos FREDY OSCAR OCHOA, PABLO MIGUEL GONZÁLEZ HENRIQUEZ y CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.110.991, V- 7.911.410 y V-6.884.477 respectivamente, actuando en su condición de representantes estatutarios de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA 5 DE JULIO, CA.” INSCRITA EN EL Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298732962, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010. bajo el Nº 2, Tomo 5-A, Año 2010; “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-298733195, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2010. bajo el Nº 51, Tomo 4-A; “ INVERSORA MULTINACIONAL, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-304945426, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 1997, bajo el Nº 09, Tomo 118-A , y el ciudadano GREGORIO SALVADOR GONZÁLEZ HENRIQUEZ venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-13.116.642 en su carácter de poseedor legitimo de dos lotes de terrenos denominados “ LA MANZANITA Y LA HONDONADA”, debidamente asistidos por la abogada Adriana López Corvo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.498, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Sucede que “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A, (…) es poseedora de un inmueble constituida como predio denominado Hacienda San Pablo (…) en este inmueble antes identificado se encuentra la sede social de “ AGROPECUARIA 5 DE JULIO, C.A.”, “AGROPECUARIA REY DEL LLANO, C.A.” e “INVERSORA MULTINACIONAL, C.A” y en los dos (02) lotes de terreno denominados “LOTES LA MANZANITA y LA HONDONADA” (…) ahora bien (…) han venido ocurriendo hechos que atentan contra la producción agroalimentaria que en ella se llevan a cabo, ya que personas desconocidos y ajenas a la hacienda realizan acciones que interrumpen la producción llegando a causar daños irreparables en las siembras y cosechas, ocasionando en algunos casos hasta la pérdida total de las cosechas, hurto y muerte de los animales y daños considerables a las instalaciones, ya que de manera continua ingresan a dicha hacienda sin autorización causando pérdidas a las cosechas y a la cria de ganado y aves de corral, constituyendo un riesgo a la seguridad alimentaria de la nación, es por esta razón que acudimos ante su competente autoridad para solicitar se dicte MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA que impidan el acceso no autorizado de personas ajenas a las agropecuarias, con el objeto de llevarse los frutos o animales.(…) amenaza la seguridad y soberanía alimentaria de la nación, por ello acudimos ante su competente autoridad de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 51, 257, y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 196 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y lo que establecen en los artículos 3, 8, 18 y 127 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria. “(…) Por los razonamientos anteriormente expuestos es que solicitamos muy respetuosamente (…) se dicten las siguientes MEDIDAS ASEGURATIVAS INNOMINADAS DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, destinadas a impedir la paralización de la producción de las empresas (…) en su actividad de interés público, a saber: PRIMERO: Se prohíba a personas naturales que interrumpan el ciclo y/o proceso productivo, llevado a cabo en las instalaciones de la Hacienda San Pablo (…). SEGUNDO: Que la MEDIDA ASEGURATIVA INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, consista en que se impida el acceso no autorizado de personas ajenas a la Hacienda San Pablo (…) con el objeto de sustraer los frutos o animales. (…) TERCERO: Que se decreten todas las medidas preventivas o ejecutivas extensivas y vinculantes a cualquier autoridad pública y competente, para que en cumplimiento de los deberes inherentes a sus funciones, eviten la realización de actos que afecten la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, haciendo cumplir la medida que a bien tenga dictar este Juzgado dentro de las facultades que le otorga la Legislación que rige la materia, en virtud del interés público superior que representa la producción agrícola con la finalidad de garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria al pueblo venezolano. CUARTO: Que la medida a dictarse sea extensiva sobre los bienes muebles e inmuebles de la Hacienda San Pablo (…) destinados a la actividad productiva, en las instalaciones anteriormente descritas. (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día miércoles once (11) de Abril de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), en la siguiente dirección: Carretera Nacional, vía La Arenosa, sector Barrerita, Municipio Libertador del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-377-2018-.
JGRG/MC/dvg.-