REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Abril de 2018
207º y 159º
Vista la diligencia del día 09/04/2018 presentada por el abogado en ejercicio, JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero V-9.9268.923 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.486, apoderado judicial de el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.523.380, parte demandante en la presente causa; Este tribunal en aplicación del articulo 2, 7 y 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la jurisdicción agraria, decreta el cumplimiento voluntario del presente fallo, fijando un lapso de siete (7) días de despacho contado a partir de la publicación del presente auto, asi mismo se ordena oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Carabobo a los efectos que se garantice el derecho al debido proceso, principio de rango constitucional y se le asista a las partes intervinientes en el presente proceso, es todo.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se ordeno lo conducente
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPE- JAP- 183-2012
JGRG/MGCM