REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Abril de 2018
207º y 159º


Vista la diligencia del día 09/04/2018 presentada por el abogado en ejercicio, JOSE DE LOS SANTOS MONTILLA, titular de la cedula de identidad numero V-9.9268.923 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.486, apoderado judicial de el ciudadano ENDER XIOMAR LUGO, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.523.380, parte demandante en la presente causa; Este tribunal en aplicación del articulo 2, 7 y 26 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en la jurisdicción agraria, decreta el cumplimiento voluntario del presente fallo, fijando un lapso de siete (7) días de despacho contado a partir de la publicación del presente auto, asi mismo se ordena oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Carabobo a los efectos que se garantice el derecho al debido proceso, principio de rango constitucional y se le asista a las partes intervinientes en el presente proceso, es todo.

El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO


En la misma fecha se ordeno lo conducente



La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO





EXPE- JAP- 183-2012
JGRG/MGCM