REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Abril de 2018
207º y 159º
Vista la anterior demanda de ACCIÓN POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO, presentada por el Abogado Johnny Leonel Ceballos Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.074.184 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.395 actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ JUAN SUÁREZ DUQUE titular de la cédula de identidad Nº V- 9.333.743, en contra del ciudadano ÁNGEL MOLINA; de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº. JAP-378-2018
JGRG/MC/dvg.-