REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Abril de 2018
207º y 159º

Visto el escrito de Acción de indemnización de Daños y Perjuicios Derivados de la Actividad Agraria, presentado por los ciudadanos JOSE ELIAS CASTILLO, ANGEL CONTRERAS, EDGAR REINA, Y ANGEL EVELIO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.840.769, V-18.069.248, V-11.684.536 y V-7.002.501 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Luis Alberto Pereira Olivi y Carlos Jesús Izaguirre Sumoza, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.076.250 y V-3.578.609 en su orden e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 200.416 y 30.745 respectivamente, en contra del ciudadano DANIEL GIL, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. MELDRY CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. MELDRY CASTILLO
Exp. JAP-374-2018.-
JGRG/MC/dvg