REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Abril de 2018
207º y 159º
Por recibida la anterior solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PRODUCCION AGROALIMENTARIA, presentada por el ciudadano FERNANDO PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.187.599, actuando en su condición de Administrador de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Palma Real, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 307807288, domiciliada en Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 24, Tomo 29-A, siendo su ultima Acta de Asamblea inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha 07 de Diciembre de 2016, bajo el Nº 31, Tomo 358-A, debidamente asistido por la abogada Adriana López Corvo, titular de la cedula de identidad Nº V-14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.498; constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) anexos. Désele entrada y el curso de ley correspondiente
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº JAP-375-2018.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
EXPEDIENTE Nº JAP-375-2018.-
JGRG/MC/MSG.-