REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-003033
ASUNTO AP01-R-2015-000064
Decisión Nro. 092-18
CAUSA: AP01-R-2015-000064
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: ARGELIS CARDONA BLANCO
DEFENSA PRIVADA:
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: YONESKY MUDARRA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

En fecha 20 de Octubre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000064 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el DEFENSOR PRIVADO Abogado. GIOVANNY JOSE CARTAYA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 14 de octubre de 2015, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa seguida en contra del ciudadano: ARGELIS VICENTE CARDONA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.097.236.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.


UNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0016 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.321 en fecha 16 de enero de 2018; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del estado Vargas, así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Vargas de fecha 12 de abril de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)
Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA POR TERRITORIO los recursos de apelación de auto interpuesto por el DEFENSOR PRIVADO Abogado. GIOVANNY JOSE CARTAYA, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, contra el auto fundado en fecha el 14 de octubre de 2015, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la causa seguida en contra del ciudadano: ARGELIS VICENTE CARDONA BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.097.236, a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3102-16 a la mencionada alzada Diarícese. Regístrese y Cúmplase.
.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE


CRUZ MARINA QUINTERO OTILIA D. CAUFMAN

LA SECRETARIA,


NORYS MARTINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


NORYS MARTINEZ NIÑO

AP01-R-2015-000064
ASUNTO: CA-3102-16 VCM
FACL/CMQ/OC/amaa/a,r,m