REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208° y 159°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº CA-3377-17 VCM
Decisión N° 114-18
El 22 de junio de 2017, la ciudadana Inés Pinto Marques, titular de la cedula de identidad Nº 4.562.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 46.238, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de ese Circuito Judicial Penal, mediante la cual, se revocó la suspensión condicional del proceso, de la cual se encontraba disfrutando el imputado y en su lugar procedió de conformidad con el artículo 47.1 a condenar al mismo por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza tipificados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este sentido, y cumpliendo con los términos de la Resolución Nº 2017-0016 de fecha 31 de enero de 2017, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.321 del 16 de enero de 2018, relacionado con la creación de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, y consecuente supresión para conocer esta Alzada de las causas correspondientes a ese estado, con fundamento en el artículo 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se declina por razón del territorio, la competencia del Asunto Nº CA-3377-17VCM/AP01-R-2017-000137/WP01-S-2014-005048 correspondiente a la causa seguida al ciudadano Jerónimo Vicente Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.056.137, por la presunta comisión de los delitos de Violencia psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declina la competencia por razón del territorio del Asunto Nº CA-3377-17VCM/AP01-R-2017-000137/WP01-S-2014-005048, con fundamento en los artículos 58 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remite las respectivas actuaciones originales; así como el cuaderno de apelación a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas.
Líbrese oficio. Regístrese, remítase, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NORYS ESTHER MARTINEZ NIÑO