REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-002595
ASUNTO: AP01-R-2017-000232
DECISIÓN NRO. 119-18

CAUSA: AP01-R-2017-000232
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADOS: Mohamad Ali Mosimani y Rosielys Mariennys Molina Segovia
DEFENSA PRIVADA: Abogados Sergio Correia, Jeylan Sandoval, Jackson David Moreno y Lisandro Álvarez y Abog. Nayliz Guzmán.
FISCALIA: Cuarta (4º) del Ministerio Publico del estado Vargas
PROCEDENCIA: Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas.

En fecha 07 de noviembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000232 (nomenclatura de este despacho), contentiva de dos recursos de apelaciones de auto, el primero interpuesto en fecha 17 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Sergio Correia, Nayliz Guzmán y Jeylan Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nos. 146.215, 102.951 y 111.029 respectivamente, defensores privados del ciudadano Mohamad Ali Mosimani, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.410.394; y el segundo por los abogados Jackson David Moreno y Lisandro Álvarez, defensores privados de la ciudadana Rosielys Mariennys Molina Segovia, titular de la cedula de identidad V.-23.641.023; ambos recursos contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en fecha el 11 de octubre de 2017, mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en la causa judicial Nº WP01-S-2017-002595.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la misma.

ÚNICO
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, en atención a la resolución Nº 2017-0016 dictada en fecha 31 de mayo de 2017, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.321 en fecha 16 de enero de 2018; en la cual fue creada la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, y suprimida la competencia por el territorio de esta alzada para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer provenientes del estado Vargas; así como el cartel de notificación emanado de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Vargas, de fecha 12 de abril de 2018, en el cual se informa que: “(...) SEGUNDO: tal como lo establece el artículo 3 de la citada Resolución, la Corte de apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, continuará conociendo de las causas hasta tanto inicie despacho la Corte de Apelaciones creada mediante esta resolución. Una vez que esto ocurra, los expedientes que conforme a la distribución de competencia territorial ordenada correspondan a la nueva Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Material de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, con sede en la Guaira, le serán remitidos inmediatamente a esta, para que continúe su trámite procesal, excepto aquellos asuntos en los cuales se haya celebrado la audiencia a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, y se encuentre en fase de dictar sentencia. (…)“

Al respecto, los artículos 80 y 58 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establecen que:

“Artículo 80. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente:
(…Omissis…)

“Artículo 58 La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”
(…Omissis…)

Es por lo que esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA POR TERRITORIO los recursos de apelación de auto interpuestos el 17 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por los defensores privados, el primero por los abogados Sergio Correia, Nayliz Guzmán y Jeylan Sandoval, defensores privados del ciudadano Mohamad Ali Mosimani, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.410.394; y el segundo por los abogados Jackson David Moreno Y Lisandro Álvarez, defensores privados de la ciudadana Rosielys Mariennys Molina Segovia, titular de la cedula de identidad V.-23.641.023; a la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Vargas. SEGUNDO: Como consecuencia de la declinatoria esta Corte de Apelaciones, ordena la remisión de las actuaciones correspondientes al número de asunto CA-3453-17 a la mencionada Alzada.

Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADO FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE -PONENTE.


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D CAUFMAN

LA SECRETARIA,

NORYS ESTHER MARTÍNEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

NORYS ESTHER MARTÍNEZ

AP01-R-2017-000232
ASUNTO: CA-3453-17VCM
FACL/OC/CMQM/gs