EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000140

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2018, suscrita por el abogado KEVIN XAVIER PULIDO BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.453, en la cual “(…) solicito respetuosamente se ordene practicar la notificación de los Terceros Parte, en el domicilio indicado en el libelo de la presente demanda, en virtud que en el auto de admisión se omitió ordenar su notificación (…)”.
Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda y de los autos que conforman el presente expediente, se aprecia que la ORGANIZACIÓN SINDICAL BOLIVARIANA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUIDORA PUENTE ROTO (SINTRA-PUENTE ROTO), presentó ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.), solicitud de registro, la cual fue declarada legalmente constituida según Boleta de Registro Nº 2017-15-00451 de fecha 24 de abril de 2017.

Igualmente, en el libelo contentivo de la demanda de nulidad, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE CARNE PUENTE ROTO, C.A. solicitaron la notificación de dicha Organización Sindical.

Es el caso, que este Órgano Sustanciador en el auto de admisión de la demanda de nulidad dictado en fecha 31 de enero de 2018, por inadvertencia omitió librar la respectiva boleta de notificación a la citada Organización Sindical.

En consecuencia, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de la ORGANIZACIÓN SINDICAL BOLIVARIANA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUIDORA PUENTE ROTO (SINTRA-PUENTE ROTO), por cuanto efectivamente se constató que la aludida Organización Sindical es tercero interesado en la presente causa, toda vez que participó en el procedimiento administrativo que originó el acto administrativo cuya nulidad se solicita en la presente demanda, este Órgano Sustanciador ACUERDA, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), criterio ratificado en la sentencia Nº 71 del 2 de marzo de 2016 de la misma Sala, relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido parte en el procedimiento administrativo, su notificación mediante boleta en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ORDENA la notificación de la Procuraduría General de la República, esta última se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

Téngase el presente auto en alcance a la decisión dictada por este Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2018. Asimismo, se ratifica el auto de fecha 28 de marzo de 2018, mediante el cual se instó a la parte demandante para que consigne los fotostatos requerido para practicar las notificaciones ordenadas.

Líbrense Oficio de notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y Boleta de notificación a la ORGANIZACIÓN SINDICAL BOLIVARIANA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DISTRIBUIDORA PUENTE ROTO (SINTRA-PUENTE ROTO). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los diez (10) días del mes de abril de 2018. Año 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,


ILDA MÓNICA OSORIO DE JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,


VÍCTOR HUGO BRICEÑO



IMO/rab/
Exp. AP42-G-2017-000140