REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000028

Solicitante: Leiva Coromoto Caripa Caripa, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.501.336.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 15 de marzo de 2.018, la ciudadana Leiva Coromoto Caripa Caripa, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con el ciudadano Jose Gabriel González Alvarez , titular de la cedula de identidad N° 25.923.658. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Yuleibin del Carmen Caripa Caripa, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.827. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas, copia certificada de las partidas de nacimiento de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y del contrayente, copia certificada de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias certificadas de las cedulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de la carta de soltería de los futuros contrayentes, constancia de estudios de las niñas y carta de residencia.
Admitida la solicitud en fecha 19 de marzo de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, de la curadora propuesta y la declaración de las testigos ciudadanas Maritza Coromoto Silva de Montero y Yordalys Josefina Leal Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.345.680 y V-19.150.042, respectivamente.
En fecha 22 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo Maritza Coromoto Silva de Montero, ya identificad, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha se dejo expresa constancia que la ciudadana Yordalys Josefina Leal Rodríguez, ya identificada, si compareció para expresar su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a manifestar su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yuleibin del Carmen Caripa Caripa, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.275.827, curadora propuesta, quien acepto el cargo al cual fue propuesto. En la misma fecha, compareció ante este tribunal la solicitante presentando diligencia para que se le fijara nueva oportunidad para escuchar a la testigo propuesta.
En fecha 04 de abril de 2018, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo propuesta.
En fecha 09 de abril de 2018 se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo Maritza Coromoto Silva de Montero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.345.680, respectivamente, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maritza Coromoto Silva de Montero y Yordalys Josefina Leal Rodriguez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yuleibin del Carmen Caripa Caripa, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yuleibin del Carmen Caripa Caripa, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2018. Años: 207° y 159°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71 - 2.018 y se publicó siendo las 10:39 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2018-000028