REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, once (11) de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º


ASUNTO: KP12-V-2018-000017

Demandante: Jesus Antonio Camacaro Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.581.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Norkelis Carolina González Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.942.770.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de marzo de 2.018, el ciudadano Jesus Antonio Camacaro Alvarez, ya identificado en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de sus hijos la ciudadana Norkelis Carolina González Camacaro, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para sus hijos en la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000.00Bs) mensuales,. Además de cubrir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños, asimismo solicitó se le fijara un régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con sus hijos y llevarlos con su familia. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática del solicitante y carta de residencia.
En fecha 08 de marzo de 2.018, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de los niños.
En fecha 13 de marzo de 2.018, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 20 de marzo de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 21 de marzo de 2018, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes diez (10) de abril de 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2018, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Jesus Antonio Camacaro Alvarez y Norkelis Carolina González Camacaro, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambos y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Jesus Antonio Camacaro Alvarez, ya identificado, planteo un ofrecimiento para cubrir la alimentación de mis hijos en la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000.00 Bs) y así igualmente deseo compartir con mis hijos es por eso que sugiero un régimen de convivencia familiar amplio que no interrumpa los días de descanso y estudios de los niños y ese mismo acto expone la ciudadana Norkelis Carolina Gonzalez Camacaro, ya identificada: estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijos, pero que deposite. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman . .” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciseis (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Jesus Antonio Camacaro Alvarez y Norkelis Carolina González Camacaro, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Jesus Antonio Camacaro Alvarez, ya identificado, aportara como monto de obligación de manutención para sus hijos la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000.00 Bs) mensuales, cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Norkelis Carolina González Camacaro, ya identificada. Del mismo modo, se establece un régimen de convivencia familiar amplio que no imterrumpa los días de descanso y estudio de los niños, tal y como fue planteado por las partes en la audiencia. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de abril de 2.018. Años 207º y 159º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN,SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72 – 2.018 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2018-000017